Decisión nº 1003-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Olga Oliveros GuarÃn |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
ASUNTO: KP02-J-2012-004218
Solicitantes: B.J.P.P. y D.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.174 y V-20.472.793, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. (Modificación)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.D.L.A.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos B.J.P.P. y D.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.174 y V-20.472.793, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: Ambos padres modifican el régimen y de ahora en adelante, el progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos (sábado y domingo), sin pernoctas, es decir un fin de semana si y un fin de semana no; los sábados de un horario de 12:00 del mediodía a 07:00 de la noche y los domingos de 08:00 de la mañana a 07:00 de la noche. Iniciando este fin de semana del 06 y 07 de abril de 2013, compartiendo con su progenitor y así sucesivamente. Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santas serán equitativas mitad y mitad de las mismas con cada progenitor, igualmente respecto a las vacaciones escolares las cuales serán de mutuo acuerdo tomando en cuenta la edad de la niña, iniciando el año 2014, los carnavales con la progenitora y semana santa con el padre y así sucesivamente. Ahora bien en fechas decembrinas la niña compartirán de forma alterna y equitativa las fechas de navidades, compartiendo con su padre durante el día 24 y 31 de diciembre en un horario de 08:00 de la mañana a 07:00 de la noche y durante la noche con su madre. El padre también podrá buscar a su hija y compartir con ella en otro momento siempre de mutuo acuerdo con su madre, igualmente será posible la pernocta a medida que su hija crezca y ambos padres así lo acuerden. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. O.M.O.G.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2013 y se publicó siendo las 04: 24 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina g.