Decisión nº 1938 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, Veintisiete (26) de Abril de 2013

203º y 154º

Con vista a la anterior solicitud presentada en fecha 25 de Abril de 2013, por el Ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero identificado con la cedula de identidad N° V-17.661.015, Asistido por el Abogado A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 38.007, Ahora bien, previo al pronunciamiento de lo solicitado considera necesario este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

Establece el in fine del Artículo 253 de nuestra Constitución lo siguiente:

…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y autorizadas para el ejercicio.

(Negritas del Tribunal)

Del articulo in cometo se evidencia que los Abogados autorizados para el ejercicio forman parte del sistema de justicia, y en virtud de ese mandato constitucional es deber del profesional del derecho estar atento de todas las actuaciones que surjan en el ínterin del proceso todo ello con el fin de asegurar el derecho a la Defensa y al debido proceso de sus clientes; por ello se insta a los Profesionales del Derecho que ejerzan por ante este Tribunal Agrario estar incólumes con las actuaciones y los lapsos que se desarrollen en la causa, a los fines de tener certeza sobre el estado procesal en que se encuentra la misma. En la caso que nos ocupa se puede evidenciar que en fecha quince (15) de Abril del año 2012 , según consta de documento privado se celebro un contrato de compra-venta entres los ciudadanos A.A.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, productor agropecuario, identificado con la cedula de identidad N° 1.825.715, jurídicamente hábil y domiciliado en la Urbanización Palacio Fajardo, vereda tres, casa 3-3 del Municipio Barinas del Estado Barinas y el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero identificado con la cedula de identidad N° V-17.661.015, domiciliado en el Sector Cachicamo La Erika, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, sobre las bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la cual tiene un área de Setenta y Siete Hectáreas con Tres Mil Setecientos Veinte Metros Cuadrados (77 has. 3720 mts2), denominado “ AGROPECUARIA LA MAMITA” Ubicado en el Sector Cachicamo La Erika, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.

En concordancia con lo antes expuesto y en virtud de la Resolución Nº 2009-0049, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-09, en la cual se resolvió la creación de los Juzgados con competencia Agraria en el territorio de los Municipios: A.A.T., C.P., Rojas y Sosa del Estado Barinas, (2do. De Primera Instancia) es por lo que claramente se evidencia que al versar el juicio en Jurisdicción del Municipio C.P. resulta forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por el Territorio en la presente demanda ya que no le corresponde su conocimiento.

De allí nace la posibilidad del planteamiento de Incompetencia, por el operador de justicia, siendo este el que tiene lugar cuando existe declaración de oficio de la incompetencia.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y declina la competencia del juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, solicitado por el ciudadano AZUAJE C.J. venezolano, mayor de edad, soltero identificado con la cedula de identidad N° V-17.661.015, Asistido por el Abogado A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 38.007, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de A.d.D.M.T. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ.-

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.-

Abg. J.W.S.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Secretaria.

JJTS/JWSP/av

Exp. Nº 207-13

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