Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013).-

Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2013-000139

Parte Actora: F.R.

Abogada que asiste a la parte actora SABRINA CALDERONE G.

Parte Demandada: SIGO, S.A.

Apoderada Judicial de la demandada: M.B. S.

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000139, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano F.J.R.L., titular de la cédula de identidad No. 11.539.378, asistido por la abogada S.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.570; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada M.B. S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.227, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.-

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERO

Posición del EX-TRABAJADOR.

El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 21/08/2008 comenzó a prestar sus servicios personales para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 20/02/2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario mensual de DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.618,71).

Alega que sufre “Protusión y Hernia Discal” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la N.T. aplicable, con una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%), razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como el monto de sus prestaciones sociales todo por la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 100.646,33).

SEGUNDO

Posición de LA EMPRESA.

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado. LA EMPRESA reconoce que el EXTRABAJADOR, sufre de Hernia Discal Cervical C3-C4 y C6-C7, y Hernia Discal Lumbar L3-L4, L4-L5 y L5-S1, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa. Asimismo, LA EMPRESA procedió a realizar la Declaración de Enfermedad Ocupacional por dicha patología por presumir que la misma pudo haber sido adquirida o agravada por el desempeño de sus funciones. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

TERCERO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. EL EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa, ya que no existe Certificación alguna por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

  2. El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno y con la asistencia de abogado, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 95.520,00), mediante cheque del Banco de Venezuela No. 18024912 a favor de R.L.F., por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. El EXTRABAJADOR reconoce que durante la relación laboral recibió como adelantos de prestaciones sociales (fideicomiso) la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 15.498,00); y que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 9.572,01) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales, más la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.427,99)

  4. EL EXTRABAJADOR acepta y reconoce que el Tribunal de Protección decretó medida preventiva sobre sus prestaciones, y que en cumplimiento de la misma, LA EMPRESA consignó ante dicho Tribunal la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.480,00). Queda entendido que dicho monto, forma parte de las prestaciones sociales que le corresponde al EX TRABAJADOR.

  5. El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

CUARTO

Conformidad

El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNANDEZ.-

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