Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de abril de 2.013

202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000280

PARTE ACTORA: BANNORIS GOMEZ, A.O. y MAILYN SALMERON

APODERADOS De LA PARTE ACTORA: M.S. Y M.C.

PARTE DEMANDADA: ALO CUMANA C.A, CONNECTING PEOPLE S.A, J.P.K. y ORKACEL C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY KABBABEH Y C.J.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año 2.013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogado M.C., de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.402 y por la parte demandada ALO CUMANA C.A, CONNECTING PEOPLE S.A, y otros, compareció J.V. y C.J., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N°36.161 y 106.576 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.48.000,00), distribuido de la siguiente manera para la trabajadora BANNORIS GOMEZ, la cantidad de 6.000,00 Bs, para la trabajadora A.O., la cantidad de 24.000,00 Bs, para la trabajadora MAILYN SALMERON, la cantidad de 18.000,00 Bs pagaderos en una sola cuota para el día 02-05-13. Seguidamente la representación de las demandantes aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R. EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR