Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Sentencia Definitiva Por Admision De Hechos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008247
ASUNTO: RP11-P-2012-008247
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 24 de Abril de 2013, siendo las 08:45 de la mañana, se traslado y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. L.S.S., acompañada en este acto de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. O.D. y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal, que conocerá del presente asunto, seguido al acusado: J.R.R., venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.R. y P.A., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, expuso: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado, el mismo me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de la pena, ello en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo”.
DEL FISCAL
El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., quien expuso: “Buenas días a los presentes, en este acto acuso formadamente al ciudadano J.R.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN, ello en virtud de los hechos de fecha 18-11-2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, la ciudadana Albenys del Valle Rojas, (de condición especial), se encontraba en su residencia ubicada en la calle las delicias, casa Nº 28, el Pilar, Municipio Benítez del Estado sucre, en compañía de su madre B.J.M.R., y en instantes quedo sola en virtud que su madre le salio a buscarle comida a la otra residencia ubicada aproximadamente a cien metros de la misma, cerrando la puerta de la casa y dejándole la ventana abierta y cuando regresaba para escuchar unos gritos y salio corriendo en momentos cuando entro a la residencia se encontró a un ciudadano desconocido que apodaban “El Carteluo”, encima de su hija enferma con los pantalones abajo y sus genitales afuera, en ese instante empezó a gritar pidiendo ayuda y al instante llegaron los vecinos y lo agarran, lo amarraron por los pies y enseguida llego la policía y lo detuvieron. Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano J.R.R., comprometiéndose la representación fiscal en demostrar la responsabilidad del acusado de autos, es todo.”
DEL IMPUTADO
Se impuso al acusado J.R.R.d.P.C. establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como: J.R.R., venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.R. y P.A., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido J.R.R. ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado J.R.R. este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso al descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado J.R.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalados: El delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece una pena que va entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero por cuanto el acusado de autos no registra antecedentes penales es decir no consta que haya sido condenado se le impone el termino mínimo como lo establece el articulo 37 en atención con el artículo 74 Ordinal 4 ambos del Código Penal, es decir se le impone QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la un tercio de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISION para una pena Definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano J.R.R., venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de E.R. y P.A., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN. Publíquese.
La Jueza Segunda de Juicio,
,
Abg. L.S.S.
La Secretaria Judicial,
Abg. C.S.E.