Decisión nº 60 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2013-000080

Maracaibo, Viernes veintiséis (26) de Abril de 2.013

202º y 154º

PARTE DEMANDANTE: R.E.I., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-5.076.608.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: G.P.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 29.098, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SCHUMBERGER DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el No. 73, Tomo 37-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: IBELISE HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 40.615, de este domicilio.

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).

MOTIVO: INCIDENCIA SURGIDA EN FASE DE EVACUACION DE PRUEBAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la profesional del derecho MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 18 de febrero de de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano R.E.I., en contra de las sociedad mercantil SCHUMBERGER DE VENEZUELA S.A.

Contra esta decisión, -tal y como antes se dijo-, se ejerció Recurso Ordinario de Apelación por parte del demandante, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, la parte demandada recurrente expuso que fue admitida por parte del Juzgado de la causa, una prueba de Inspección Judicial, que allí se ordenó fotocopiar y certificar unas documentales que se encuentran en el idioma inglés; que por canto son bastante voluminosas, le solicitó a la Jueza de la causa, sólo se tradujeran por principios de economía procesal y gratuidad las que interesan a este proceso, toda vez, que dentro de ese cúmulo de documentales se pretenden excluir algunas que indican productos que se solicitan y se compran por parte de la empresa, que no guardan relación con la controversia que aquí se discute, es decir, no forman parte de los hechos controvertidos, por cuanto no están firmadas por el actor, por lo tanto se hace inoficiosa la traducción al español; que los que sí son prudentes son los suscritos por el trabajador. Solicitando en consecuencia, se declare con lugar el recurso de apelación.

Habiendo dictado su fallo en forma oral, este Tribunal pasa a reproducirlo, conforme lo dispone el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Ante todo resulta importante definir lo que es “Prueba”: Según el ilustre O.A.M.D., Expresidente y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia en su obra Derecho Procesal del Trabajo, afirma que un Juicio, tomando las palabras de Carneluti, es decir, un proceso judicial, no se puede producir sin pruebas, pues se ha dicho que el Juez hace historia, pero no es sólo esto, sino que el primero de sus cometidos es precisamente el de la historia, o mejor el de la histografía, concebida en sus términos más estrictos y a caso no suficiente. El historiador escruta en el pasado para saber cómo ocurrieron las cosas. Los juicios que él pronuncia son por tanto juicios de realidad o más exactamente juicios de existencia. Un hecho ha ocurrido o no…. El Juez al principio, se encuentra ante una hipótesis, no sabe cómo ocurrieron las cosas, si lo supiere, si hubiese estado presente en los hechos sobre lo que debe juzgar, no sería juez, sino testigo, y si decide precisamente, convierte la hipótesis en tesis, adquiriendo la certeza de que ha ocurrido o no un hecho. Estar cierto de un hecho quiere decir conocerlo como si lo hubiese visto. Para estar ciertos de un hecho que no se ha visto, es necesario ver otros hechos de los cuales, según la experiencia se pueda decir que, si han ocurrido, , el hecho desconocido ha ocurrido a su vez o no. El juicio de existencia exige, pues, ante todo en el juez una actividad perceptiva que debe aguzar la visto y el oído y estar muy atento a mirar y escuchar algo. LOS HECHOS QUE EL JUEZ MIRA O ESCUCHA SE LLAMAN PRUEBAS. Las pruebas son hechos presentes sobre los cuales se constituye la probabilidad de la existencia o inexistencia de un hecho pasado; la certeza se vuelve en rigor, en una máxima probabilidad. Un juicio sin pruebas no se puede pronunciar, UN PROCESO NO SE PUEDE HACER SIN PRUEBAS; por ello decimos también que “las pruebas son los elementos de convicción que las partes están autorizadas a emplear para hacer reconocer ante los Tribunales, la verdad de un alegación”. La prueba es libertad. Sin libertad no hay prueba, podrá haber sucedáneos sustitutivos de pruebas, pero no verdaderas pruebas.

En el caso bajo análisis, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promovió la Prueba de Inspección Judicial en su Capítulo Tercero, de la siguiente forma:

III

CAPITULO

INSPECCIÓN JUDICIAL:

Con fundamento al principio de inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral desarrollado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de que el patrono posee en sus archivos los documentos y recaudos fundamentales de la relación laboral, promuevo Inspección o constatación judicial, con el propósito de que un Tribunal Comisionado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se traslade y constituya en las oficinas de mi representada ubicadas en la Avenida Intercomunal sector las morochas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a fin de examinar en los archivos pertinentes al Departamento de Recursos Humanos del personal de SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., todos y cada uno de los recaudos, recibos de pago, nómina, descripciones de cargo y/o puesto de trabajo, contrato de trabajo, costo de labor del proyecto PRISA, o cualquier otro documento del cual consten o se desprendan elementos de cognición relacionados con el ciudadano R.I., suficientemente identificado en autos, con el propósito de dejar constancia de los hechos siguientes:

1.- de toda información que se desprenda de los recaudos, recibos de pagos, nóminas, descripciones de cargo y/o puesto de trabajo, contrato de trabajo y cualquier otro documento que corresponda al ciudadano R.I., para determinar la naturaleza real de los servicios prestados por éste, y el hecho que el mismo ejecutaba labores que expresamente lo excluyen de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, dado que a lo largo de su relación de trabajo con la demandada, efectuó labores propias de un trabajador de confianza, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros elementos que señalaré al momento de evacuarse la inspección;

2.- De los costos de labor asociados al Proyecto Prisa, a fines de acreditar que en la licitación efectuada por PDVSA con ocasión del mismo, el cargo de ALMACENISTA no aparece como beneficiario del Contrato Colectivo Petrolero.

Acotamos que tal inspección podrá ser controlada por la parte actora conforme al principio de bilateralidad de la audiencia y control de prueba…

.

El Tribunal a-quo, en fecha 07 de noviembre de 2011, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, y admitió la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada, exhortando a un Tribunal de la misma Jerarquía de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, para su evacuación. El Tribunal exhortado, evacuó la prueba promovida de Inspección Judicial, constituyéndose en la sede de la empresa demandada, donde se extrajo el expediente personal del actor, los cuales conforman los folios del (23) al (637) de la pieza tres del expediente principal; ordenando fotocopiar para luego certificar las copias y agregarlas al expediente llevado por el Tribunal; COPIAS QUE EN SU TOTALIDAD, SON DEL IDIOMA INGLES. Así pues, en fecha 22 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada introdujo diligencia donde solicitó: “…que en virtud de que en la inspección judicial promovida en la presente causa fueron producidos una serie de documentos originales suscritos por el accionante, encontrándose una parte importante de los mismos en idioma inglés, solicito a este digno juzgado, que en aras de resguardar el derecho a la defensa de mi poderdante, sirva designar un INTERPRETE PÚBLICO, que se encargue de traducir al español el contenido de los mencionados documentos insertos en los folios 232 al 637, de la pieza III de la presente causa…”. Igualmente, en fecha 18 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte demandada señala:

Solicito a este d.T. se realice la traducción de los folios que se van a especificar a continuación de la pieza de prueba Número III, de la causa 2010-2475, a través del traductor ya juramentado REIMIER LENDERS, a los fines pertinentes para nuestra defensa: Folios 232, 234, 236, 237, 240, 244, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 268, 271, 280, 281, 289, 293, 296, 299, 300, 303, 308, 315, 320, 235, 328, 335, 336, 339, 342, 345, 346, 347, 351, 359, 361, 363, 367, 369, 372, 373, 374, 375, 380, 385, 386, 396, 401, 405, 410, 414, 416, 417, 422, 426, 432, 436, 437, 444, 453, 457, 763, 465, 467, 469, 473, 482, 488, 491, 494, 496, 498, 499, 504, 512, 513, 525, 528, 529, 530, 537, 538, 542, 548, 551, 555, 558, 561, 564, 569, 574, 581, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 592, 597, 601, 602, 603, 604, 605, 608, 612, 613, 618, 621, 623, 624, 630, 633, 635…

.

El Tribunal A-quo dictó resolución, mediante la cual motivó:

…este Juzgado hacer saber a la parte diligenciante que conforme al Principio de Exhaustividad de las actas procesales, para esta Operadora de Justicia es imperante la traducción de toda la documentación traídas a las actas procesales mediante Inspección Judicial realizada por el Tribunal Comisionado al efecto; por cuanto cada de uno de los folios que rielan en el expediente y que devienen del desarrollo propio de la causa, deberán ser analizados por esta Sentenciadora al momento de proferir el fallo escrito que habrá de recaer en el presente asunto, dejando por sentado que del silencio de algún medio probatorio de las actas, vendría en detrimento del articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este Orden de ideas, concluye este Tribunal que deberá de ser traducido del idioma Inglés a Castellano en su totalidad la documentación señalada, para la cual y previo análisis del mismo se indica a ambas partes que los folios objeto de la traducción en comento es específicamente en la Pieza Principal signada con el Nº III del doscientos treinta y dos (232) al seiscientos treinta y siete (637) ambos inclusive…

De esta decisión en fecha 20 de febrero de 2013, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

De lo anterior:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal de alzada, vistos los alegatos formulados por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, así como también examinadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la controversia sometida al conocimiento de esta Juzgadora se contrae a decidir respecto a la legalidad de la resolución emitida por el a quo, en cuanto a la traducción al idioma español de todas las documentales encontradas en la prueba de Inspección Judicial evacuada. En tal sentido, se puede constatar con mediana claridad que algunos folios de las documentales, como por ejemplo las que corren agregadas a los folios (233), (235), (238) y (239), no se encuentran suscritos por el actor, por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal a-quo debió acordar por principios de economía procesal la traducción sólo de las documentales especificadas por la parte demandada, pues traducir todo el cúmulo de documentales, sería atentar contra el principio de gratuidad que rige en nuestro proceso laboral, tomando en cuenta que la totalidad de los folios ordenados traducir por el Tribunal rebasan más de 400 folios; en consecuencia, en el dispositivo del presente fallo, se declarará con lugar el presente recurso de apelación. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, y revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 2013, por lo que se ORDENA al Tribunal A-quo provea lo solicitado por la parte demandada en fecha 18 de febrero de 2013, es decir, que se realice la traducción de los folios que van desde el 232, 234, 236, 237, 240, 244, 248, 249, 250, 251, 254, 255, 268, 271, 280, 281, 289, 293, 296, 299, 300, 303, 308, 315, 320, 235, 328, 335, 336, 339, 342, 345, 346, 347, 351, 359, 361, 363, 367, 369, 372, 373, 374, 375, 380, 385, 386, 396, 401, 405, 410, 414, 416, 417, 422, 426, 432, 436, 437, 444, 453, 457, 763, 465, 467, 469, 473, 482, 488, 491, 494, 496, 498, 499, 504, 512, 513, 525, 528, 529, 530, 537, 538, 542, 548, 551, 555, 558, 561, 564, 569, 574, 581, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 592, 597, 601, 602, 603, 604, 605, 608, 612, 613, 618, 621, 623, 624, 630, 633, 635 en la pieza de prueba Numero III, de la causa VP01-L-2010-2475, respectivamente, cumpliendo las formalidades que sobre la traducción de documentos prevé nuestro procedimiento laboral. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MAHA YABROUDI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE REVOCA la decisión apelada.

3) SE ORDENA AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CUMPLA CON LOS PARAMETROS EXPUESTOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA DECISION, REFERIDOS A LA TRADUCCION DE LAS DOCUMENTALES SEÑALADAS.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada recurrente

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S.

EL SECRETARIO,

M.N.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO

M.N.G..

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