Decisión nº 1080-2013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Veintiséis (26) de Abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001691

SOLICITANTE: F.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.843.

ASISTIDA POR: Abg. C.H., defensora pública Tercera del sistema de protección.

Beneficiarias: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha ocho (08) de Abril de 2.013, el ciudadano F.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.843; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Z.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y la curadora.

Admitida la solicitud en fecha once (11) de Abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana Z.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-001691 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano F.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.843. Presente la Juez Abg. I.V.B.T., del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana Z.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:

En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA a la ciudadana Z.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532, antes identificada.

Este tribunal observa para decidir:

Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias de autos.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano F.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.843, de ser Curador de las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las Niñas Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA; a la ciudadana Z.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-16.641.532. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. I.V.B.T..

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1080-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:10 p.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.M..

KP02-J-2013-001691

26/04/13

2/2

IVBT/CABM/ Robersi

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