Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 26 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001190

ASUNTO: RP11-P-2011-001190

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: E.L.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesúa Mayz, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico abg. K.A., el imputado E.L.. Habiendo transcurrido un lapso prudencial de espera se verificó nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció La victima Y.F. y su representante legal J.E.M.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano E.J.L., por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente Y.O.J.F., por los hechos acontecidos en fecha: 27-08-2009, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como E.J.L., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacida en fecha 09-11-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.450.193, de profesión u oficio Constructor, hijo de E.R.C.L., y residenciada en: Ciudad Bendita, calle Buena Ventura, casa numero 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano E.J.L., por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente Y.O.J.F., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-08-2009.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal y me comprometo a no tratar mas mal a mi hijo”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.. Así mismo solicito copias simple de la presente acta”; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano E.J.L. por los hechos acontecidos en fecha: 27/08/2009. El tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado E.J.L., por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente Y.O.J.F., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: dictar charlas y cursos de capacitación en el área de la Construcción a los miembros de los consejos comunales de Ciudad Bendita, Ubicada en el Sector Primero de Mayo, S.E., ubicada igual en Primero de Mayo y E.Z., Ubicado en el Sector El Clavo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por cuanto el acusado de autos manifestó tener conocimiento en el área de construcción y aunado a ello es vocero principal del Comité de Finanzas del Consejo comunal de Ciudad Bendita, Ubicada en el Sector Primero de Mayo, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas cada Quince (15) días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Ingeniero G.G., Jefe de la Gran Misión Viviendas, del Estado sucre, Ubicado en el Edificio PDVSA, al lado de la Guardia Costera, hacia el Sector del Muelle, Carúpano, estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana E.J.L., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacida en fecha 09-11-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.450.193, de profesión u oficio Constructor, hijo de E.R.C.L., y residenciada en: Ciudad Bendita, calle Buena Ventura, casa numero 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente Y.O.J.F., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: dictar charlas y cursos de capacitación en el área de la Construcción a los miembros de los consejos comunales de Ciudad Bendita, Ubicada en el Sector Primero de Mayo, S.E., ubicada igual en Primero de Mayo y E.Z., Ubicado en el Sector El Clavo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Por cuanto el acusado de autos manifestó tener conocimiento en el área de construcción y aunado a ello es vocero principal del Comité de Finanzas del Consejo comunal de Ciudad Bendita, Ubicada en el Sector Primero de Mayo, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas cada Quince (15) días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses, En consecuencia se ordena librar oficio al Ingeniero G.G., Jefe de la Gran Misión Viviendas, del Estado sucre, Ubicado en el Edificio PDVSA, al lado de la Guardia Costera, hacia el Sector del Muelle, Carúpano, estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 05-08-2013, a las 9:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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