Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora prefijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente expediente, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se le indica a las partes que la exposición se llevara a cabo según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000 (Ponente: Jesús Eduardo Cabrera), indicándole así a las partes, que la misma tendrá una duración de diez (10) minutos y la replica tendrá una duración de cinco (5) minutos, para cada una de los intervinientes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y las pruebas permitidas serán las señaladas en el artículo 520 eiusdem. Iniciado el acto se deja constancia que compareció al acto la abogada ZOLANGE G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien también se encuentra presente, ciudadana O.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.975.320. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Juez de este Despacho interviene y expone: Vista que quien apela de la sentencia es la parte demandada quien no se encuentra presente y por cuanto en el procedimiento de segunda instancia no esta previsto la no comparecencia del apelante a la audiencia, este Juzgado analógicamente aplica lo establecido para el caso cuando el presunto agraviado no comparece a la audiencia constitucional, como lo establece la Sentencia de fecha 01.02.2000, Caso J.A.M.B. y otro, expediente Nº 00-0010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en razón de ello, se DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana L.R.G.T., contra la sentencia de fecha 22.02.2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide. Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fija en lapso de cinco días de despacho para publicar el texto íntegro del presente fallo.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.,

LA PARTE ACTORA Y

SU APODEARDA JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

EXP N° En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora prefijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente expediente, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se le indica a las partes que la exposición se llevara a cabo según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000 (Ponente: Jesús Eduardo Cabrera), indicándole así a las partes, que la misma tendrá una duración de diez (10) minutos y la replica tendrá una duración de cinco (5) minutos, para cada una de los intervinientes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y las pruebas permitidas serán las señaladas en el artículo 520 eiusdem. Iniciado el acto se deja constancia que compareció al acto la abogada ZOLANGE G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien también se encuentra presente, ciudadana O.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.975.320. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Juez de este Despacho interviene y expone: Vista que quien apela de la sentencia es la parte demandada quien no se encuentra presente y por cuanto en el procedimiento de segunda instancia no esta previsto la no comparecencia del apelante a la audiencia, este Juzgado analógicamente aplica lo establecido para el caso cuando el presunto agraviado no comparece a la audiencia constitucional, como lo establece la Sentencia de fecha 01.02.2000, Caso J.A.M.B. y otro, expediente Nº 00-0010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en razón de ello, se DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.323, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana L.R.G.T., contra la sentencia de fecha 22.02.2013, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide. Finalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fija en lapso de cinco días de despacho para publicar el texto íntegro del presente fallo.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.,

LA PARTE ACTORA Y

SU APODEARDA JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

EXP N° AP71-R-2013-000276.

VGJ/RM/edward

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