Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : SP01-L-2013-000032

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana M.C.D.S., identificada con la cédula Nro.V-1.547.227, asistida por el abogado G.J.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697, mediante el cual interpone intervención forzada, alegando la existencia de terceros , respecto de los cuales considera que la controversia es común, por cuanto existe una comunidad ordinaria o sociedad de hecho y en tal sentido presenta copia simple de documentos públicos en los cuales se evidencia la existencia de comuneros en la propiedad del inmueble MINI SHOPPING CENTER EL JARDIN, así como facturas de gastos.

Este Tribunal para decidir observa que dicha solicitud fue presentada antes de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo exige el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que está acompañada como fundamento de ello por pruebas documentales, de conformidad al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo antes este Tribunal ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR TERCERÍA SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA.

En consecuencia se suspende la audiencia preliminar fijada para hoy y se ordena notificar a los ciudadanos A.E.C.D.C., propietaria del local Nro.1, M.D.R.C.D.B., propietaria de los locales 2 y 3, C.A., propietaria del local Nro.4, MORELLA CHACON propietaria del local Nro.7, a los herederos de H.D.J.S.G., los ciudadanos, M.D.C.C., R.J. SUAREZ, CLAIREHT ROCIO SUAREZ E I.J.S. como propietarios de los locales 8, 10, 16, 17, 18 Y 19, M.S., propietario de los locales Nros.12, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30, J.S.G., propietaria del local Nro.13, L.E.P., propietario del local Nro,14, A.C.D.C., propietaria del local Nro.15, N.D.G., propietaria del local Nor.29 y R.E.G.C., propietario del local Nro.9. a los cuales se ordena notificar mediante cartel de notificación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las 9:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, asistido de abogado o por medio de apoderado judicial.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria,

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