Decisión nº DP11-L-2012-001487 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001487

PARTE ACTORA: ciudadana C.D.V.A.R., cédula de identidad No.14.470.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376.

PARTE DEMANDADA: TRAKI AMC PLUS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la abogada Y.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.276, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TRAKI AMC PLUS C.A tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 19 del expediente. Esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana C.D.V.A.R., cédula de identidad No.14.470.249, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.376.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

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