Decisión nº XP01-D-2013-000088 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000088

ASUNTO : XP01-D-2013-000088

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abogado L.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional en el asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2013-000088 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos aportados; alegando dicho Fiscal que los resultados obtenidos en la investigación son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan emitir el acto conclusivo por excelencia, como lo es la Acusación, lo que obliga a esa representación Fiscal a solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:

Que el Ministerio Público dio inicio a la presente investigación en fecha 26/04/2010, en virtud de haber recibido oficio N° 152, de fecha 20/04/2010, proveniente de la Entidad de Atención Amazonas, suscrito por la Jefa del Centro (E), Lic. Janet Oviedo notificando que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día sábado 17/04/2010 siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde se evadió de ese Centro de Reclusión donde se encontraba detenido.

Que en fecha 26/04/2010, el Ministerio Público comisionó como órgano encargado de la investigación al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas.

Que, tal como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de Sobreseimiento Provisional, consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, que no existe suficientes elementos que hayan sido recabados por el órgano investigador para sustentar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la Querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa además, que desde la fecha de la presunta comisión del hecho, es decir, que desde el 17/04/2010, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) AÑOS y SIETE (7) DIAS, y que el delito investigado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, de acuerdo al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 615 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el lapso de prescripción es de TRES (3) AÑOS, lapso éste que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia, que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que lo considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal por prescripción y no así el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR, el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público previsto en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin mas datos aportados, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hechos ocurridos el 17/04/2010 en la Entidad de Atención Amazonas de Puerto Ayacucho estado Amazonas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tercero: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas – Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sólo con relación al presente asunto. Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

M.C.B.V.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO

SECRETARIA

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