Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

202 ° y 154°

En fecha: diecisiete (17) de enero del 2013, los ciudadanos: E.G.P. y E.K.J.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.215.936 y V-18.923.364, respectivamente, domiciliados en: P.N., sector I calle 10, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, el primero, y la segunda en: P.N., sector I, callejón J.Z., Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio N.D.T., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.943.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha nueve (09) de julio del dos mil cuatro (2.004), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada por la Unidad de registro Civil del Municipio Esteller del estado portuguesa, anexada a la presente solicitud (folio 2 frente y vuelto); y que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, así como no adquirieron bienes que repartir. Seguidamente, manifiestan que fijaron su primer y único domicilio conyugal en el Sector P.N., calle 10, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa. Igualmente, manifiestan los solicitantes que en virtud de las desavenencias surgidas en el seno conyugal ha quedado completamente rota, lo que hizo imposible continuar la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho en el mes de diciembre del 2004, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común y todo tipo de comunicación, viviendo en viviendas separadas, no siendo posible la reconciliación entre ellos; es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentándolo además, en la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, manifestando por último, que no adquirieron durante su relación matrimonial bienes conyugales, y que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. (folios 01 al 06).

En fecha: dieciocho (18) de enero del 2013, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 787/2013. (folio 07).

En fecha: veinticinco (25) de enero del 2013, fue admitido el escrito de solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 08 y 09).

En fecha: cinco (05) de marzo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ABOGADA S.P., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 10 y 11).

En fecha: veintiuno (21) de marzo del 2013, la Abogada S.P.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 12).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente ocho (08) años y tres (3) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (12) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: E.G.P. y E.K.J.A., plenamente identificados; contraído por la antes Prefectura del Distrito Esteller del estado Portuguesa, hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 53, de fecha nueve (09) de julio del año 2.004, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.A.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 a.m., del día 22-04-2013, Conste,

Scria. Temp.-

Solicitud Nro. 787/2013.

mtg.-

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