Decisión nº XP01-D-2013-000085 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteMariana Coromoto Bravo Vásquez
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000085

ASUNTO : XP01-D-2013-000085

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza M.C.B.V., signado con el N° XP01-D-2013-000085 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la supuesta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal venezolano, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según precalificación formulada por la Abogada Lisis Abreu, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

Acude ante este Tribunal para poner a la orden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido el día lunes 15 de Abril del 2013, sien do las 07:00 horas de la noche aproximadamente, por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZA) FUERMAN GARCÍA, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones como patrullero de la Unidad Motorizada, cuando recibió llamada radial por parte del OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZA) RAVELO WILLANS, Centralista de Guardia para ese momento , informándole que se trasladara a las inmediaciones del sector 57 adyacente a la cancha múltiple, donde se presumía que se encontraban tres ciudadanos portando armas de fuego, por lo que se traslado al sitio en compañía de los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) D.J. y los OFICIALES (CP-AMAZ) RIVAS PABLO y PARDO WILLIAN, todos adscritos a la brigada Motoriza.d.C.d.P. del estado Amazonas, al llegar al sitio avistaron a tres ciudadanos de contextura delgados y alto donde uno deque vestía blue jeans, con camiseta blanca y rayas vino tinto, portaban en la mano derecha un arma de fuego, quienes al ver la presencia de la comisión policial al se dispersaron corriendo en veloz carrera hacia diferentes sectores de la zona, donde optaron por seguir al que llevaba el arma de fuego hasta alcanzarlo en un callejón de zona boscosa como a 150 mtrs de la cancha múltiple, donde se le da la voz de alto y queda atrapado por una cerca de alambre de púa logrando su aprehensión, el oficial W.P., le realizó una inspección corporal de conformidad con el articulo 191 el Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en la cintura de lado izquierdo un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, de color negro, un pasa montaña, en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón se le incautó un (1) carnet de régimen de presentación, donde se visualiza las siguientes descripciones asunto XP01-D-2013-09, imputado IDENTIDAD OMITIDA, Tribunal de Control (A). libro 4, folio 11, presentación cada 300 días, y en el bolsillo del lado derecho del pantalón, dos (2) envoltorios de material sintético transparentes de color blanco, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Marihuana, un (1) envoltorio de material sintético transparente de color verde, amarrado en sus extremos con la misma bolsa contentiva de un trozo de color marrón y de una sustancia vegetal de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a su aprehensión y puesto a la orden de esa representación fiscal.

La Fiscal (A) del Ministerio Público subsume el presente hecho en los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal venezolano, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en la Detención en su propio Domicilio, por cuanto se verifico que el adolescente no ha cumplido con las medias impuestas en las causas llevadas por ante este Tribunal bajo los números: XP01-D-2013-0009, XP01-D-2012-00160, y XP01-D-2012-00199, que se le sigue por los delitos de Posesión, por cuanto las medidas impuestas establecen la Prohibición de salir de su casa después de las 7:00 p.m. así como consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó la práctica de la Evaluación Psicosocial, Y cualquier otra que el Tribunal tenga a bien imponer que vayan en pro del desarrollo del adolescente.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia de lo declarado en el acta levantada con motivo a la audiencia de presentación.

Por su parte, el Defensor del imputado ABG. O.J., en su exposición manifestó querer dejar del maltrato físico, solicito la evaluación medico forense y se aperture una investigación a los funcionarios actuantes. Asimismo solicito se acuerden las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los tipos penales de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal venezolano, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como lo es el Acta Policial, de fecha 15/04/2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZA) FUERMAN GARCÍA; OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ) D.J. y los OFICIALES (CP-AMAZ) RIVAS PABLO y PARDO WILLIAN, todos adscritos a la brigada Motoriza.d.C.d.P. del estado Amazonas donde se deja constancia del día, hora, lugar y el motivo de la aprehensión del adolescente imputado, inserta al folio 4 y su vuelto de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia, de fecha 16/04/2013, de la evidencia, inserta al folio 11 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Reseña fotográfica de los envoltorios contentivos de la presunta droga, inserta al folio 12. Fijación fotográfica del arma de fuego de fabricación casera, inserta al folio 13.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 234 del Decreto Nº 9042, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es de los que merece como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el Arresto en su propio domicilio ubicado en el Escondido III, antes de llegar al Comercial Sandy, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, tomando en cuanta que el adolescente imputado se le siguen por ante este Tribunal 3 investigaciones penales signadas con los números XP01-D-2012-00160, XP01-D-2012-00199 y XP01-D-2013-0009, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los dos últimos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, donde le fueron impuestas las siguientes cautelares previstas en los literales b, c y e, vale decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de cada uno de los representantes legales presentes en Sala; la prohibición de permanecer después de las 7:00 PM fuera de su casa y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el segundo de ellos la prevista en el literal e prohibición de permanecer después de las 7:00 de la noche en la calle, y en el último, la obligaciones de 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 2) Presentaciones cada 30 días, por ante este Circuito Judicial Penal. 3) Prohibición de concurrir a reuniones públicas donde se presume se expenda bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prohibición de salida después de las 7 de la noche sin su representante legal así como en todos la obligación de la practica de la evaluación psicosocial la cual no se han podido realizar en virtud de la inasistencia injustificada ante el equipo técnico adscrito al Circuito Judicial del estado Amazonas, razón por la cual se acuerda la mencionada medida cautelar con Apostamiento Policial, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Amazonas.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal venezolano, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: Se impone al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el Arresto en su propio domicilio ubicada en el Escondido III, antes de llegar al Comercial Sandy, de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Se acuerda la práctica de la Evaluación Forense al adolescente toda vez que se observó en Sala de Audiencias que el adolescente presentaba múltiple lesiones. Ofíciese a la Policía Municipal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. M.C.B.V.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. N.M.

SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ABG. N.M.

SECRETARIO

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