Decisión nº WP01-P-2009-005964 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 15 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005964

ASUNTO : WP01-P-2009-005964

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano, , identificado con cédula de identidad N° 17.815.975, este tribunal para decidir observa:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente proceso, se observa que cursa en las actuaciones, la práctica de un reconocimiento post-morten practicado en fecha 09/10/2009 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la Morgue del Hospital R.m.J., donde las víctimas reconocieron al ciudadano como uno de los sujetos que partici´po en los hechos delictivos que originaron el presente asunto, igualmente cursa acta policial de investigación penal de fecha 08/10/2009, donde se evidencia que el mismo falleció por herida de arma de fuego, luego de un enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; lo cual tiene como consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300.3 y 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, así se decide.

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 300.3 y 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , por extinción de la acción penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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