Decisión nº WP01-D-2011-000372 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 24 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000372

ASUNTO : WP01-D-2011-000372

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 24/04/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio para la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa en la primera al folio 103 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 07/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES en perjuicio de C.A.. Para el 12/03/2012 se dicta Auto de Ejecución con cómputo indicando que fue aprehendido por primera vez el 24/09/2011 con orden de reclusión en el Centro de Coche para el 22/05/2012 informa la Defensa que fue trasladado para un Centro de Varones en San Juan de los Morros estado Guárico por una problemática suscitada en Coche y posteriormente el 06/06/2012 fue trasladado a la Entidad de Varones en Sabaneta Maracaibo estado Zulia y hasta que el 14/08/2012 se le efectúa Revisión de Sanción se declara con lugar y le es sustituida la Privativa por medidas menos gravosas por el tiempo que le faltaba por cumplir 1 año, 1 mes y 10 días de L.A. y Reglas, 4 meses Servicio a la Comunidad. con presentaciones cada 8 días indicándose que culminaba el 24/09/2013.

Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, haciéndole inspección en el sitio de trabajo anexando fotografía, para febrero 2013 se recibe Informe evolutivo en libertad y se fija revisión de sanción para el 21/03/2013 al cual el joven no acude se difiere para el día de hoy 24/04/2013 destacándose del Informe: que el joven esta laborando como ayudante vendiendo frutas y hortalizas en Sn M.C., se ha mostrado con responsabilidad contribuye con los gastos de su familia cumple sus presentaciones cada 8 días es muy educado con proyecto de vida sana y en cuanto al Servicio Comunitario se le solicita que lo realice en los Bomberos de Caracas.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó que cumple a cabalidad con las presentaciones a pesar que viene de Caracas y lo hace cada 8 días, se ha mantenido laborando haciéndole la supervisión es un joven preocupado por su situación legal se le ha orientado a retomar sus estudios pero le da prioridad a su trabajo para ayudar a su madre quien se endeudó mucho cuando el estaba detenido y en cuanto al Servicio Comunitario se tiene el oficio para los Bomberos de Caracas, la Defensa destaca que el joven ha madurado mucho está hecho un hombre bien encaminado y preocupado por el cumplimiento que lo ha hecho satisfactoriamente pide extensión de sus presentaciones a cada 30 días. Por su parte la Fiscalía lo felicita y no se opone a la extensión de sus presentaciones y lo insta no solo a seguir trabajando sino también a retomar sus estudios.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo para esta fecha es bien favorable tomándose en cuenta que sus presentaciones cada 8 días las ha cumplido a cabalidad residiendo en Caracas, que todo este tiempo se ha mantenido laborando siendo supervisado, que es respetuoso y pendiente de su proceso penal y en cuanto al Servicio Comunitario que lo culmine, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto además del Servicio Comunitario en los Bomberos por el tiempo que pueda disponer de su trabajo, hasta la culminación de todas las sanciones el 24/09/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones dispuestas hasta su culminación el 24/09/2013 incluyendo el Servicio Comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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