Decisión nº WP01-D-2012-000158 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000158

ASUNTO : WP01-D-2012-000158

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/04/2013 aplicando el procedimiento de Admisión de Hechos y en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y quedó condenada a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Decisión así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a la adolescente por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que la sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de Hurto no es tan grave porque no hay violencia contra personas, también el Sentenciador tomó en cuenta el grado de lesividad y que esta muchacha debe concientizar el respeto al derecho de posesión y propiedad de las personas y tampoco que no debe aprovecharse de alguna cosa que es de dudosa procedencia.. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, la cual fue declarada responsable penalmente por Sentencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y se ordenó imponer 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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