Decisión nº WP01-D-2010-000043 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043

ASUNTO : WP01-D-2010-000043

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 09/05/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio para la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por 4 piezas y 2 Anexos se observa inserto en la tercera pieza a partir del folio 87 y siguientes Sentencia de fecha 27/09/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL estando aprehendido desde el 21/01/2010. En fase de Ejecución fue impuesto el 03/02/2011 para Noviembre 2011 se le hizo una revisión regándole sustitución por no haber alcanzado la mitad de su condena, para Febrero 2012 se le acumula una causa con sanciones menos gravosas que se suspende hasta que pueda ser ejecutada, posteriormente para el 20/07/2012 se le realiza una nueva Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de L.A. y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba máximo 2 años y como tenía Sentencia pendiente por 2 años de Reglas de Conducta y sucesivamente 1 año de L.A. y 6 meses de Servicio a la Comunidad, por lo que en acumulación de condenas deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente L.A. por DOS (02) AÑOS adicional y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia y 3) No acercarse a la Victima ni a los familiares del occiso.

Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, para Diciembre 2012 consigna constancia de trabajo, en Febrero 2013 se oficia a casa abrigo para que inicie Servicio Comunitario y para marzo se fija Revisión de sanción al cual el joven no acude el Informe evolutivo es recibido destacándose: que cumple con responsabilidad sus presentaciones respetuoso ya sume con interés las orientaciones a que es un joven muy educado con proyecto de vida y asistido a las actividades del Centro, aun cuando no ha retomado estudios le da prioridad al trabajo el cual se ha mantenido en todo este tiempo en construcción Misión Vivienda

En la Audiencia de Revisión del día de hoy el Delegado informó que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 8 días, es bien respetuoso a colaborado en todas las actividades organizadas por el Centro y se ha mantenido todo es tiempo laborando en construcción misión vivienda y se le ha orientado a retomar estudios de la importancia que esto tiene y el Servicio Comunitario no lo ha comenzado. La Defensa destaca que el joven cumple con las orientaciones y pide se le alargue sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía no se opone a lo solicitado por la Defensa por haberse mantenido ocupado lo exhorta a retomar sus estudios

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para la primera Revisión en Libertad observado del Informe que es bien favorable en líneas generales, que está cumpliendo una sanción larga y sus presentaciones las ha hecho cabalmente cada 8 días y se ha mantenido laborando todo este tiempo como se le exigió que tiene 2 niños, informándole que debe iniciar de inmediato el servicio comunitario el cual lo hará por petición del Orientador como ayudante entrenando muchachos en surfing, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y el servicio comunitario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y el servicio comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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