Decisión nº WP01-D-2012-000363 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000363

ASUNTO : WP01-D-2012-000363

CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO

En Audiencia efectuada en la tarde del día de ayer 07/05/2013 en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 15 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 75 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14/03/2013, en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente en referencia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y la condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 01/04/2013 dicta Auto de Ejecución para imponer a mediados de abril la joven no acude y se difiere para el 07/05/2013 y fue impuesta en esa Audiencia la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado para que la sancionada comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo por sí sólo no es tan grave, el sentenciador tomo en cuenta para la sanción que es una adolescente de apenas 15 años de edad que acompañaba a unos adultos para la playa cuando fueron detenidos y perseguidos resultando el vehículo solicitado por robo y que la joven se comprometió a retomar sus estudios y a concientizar que no debe acompañar a personas de dudosa reputación ni mucho menos coparticipar en ilícito de aprovechamiento de cosas proveniente de delito por el debe que tiene de respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que es de dudosa procedencia denunciarlo, recriminación llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que la adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y por otra parte se observa que esta muchacha siempre atendió las convocatorias de los Tribunales, por lo que considera esta Decisora que la joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado por el aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y en consecuencia se acuerda su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y la sancionada quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Ofíciese a Polivargas para que la excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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