Decisión nº WP01-D-2011-000247 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 8 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000247

ASUNTO : WP01-D-2011-000247

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 07/05/2013 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento favorable de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la tercera pieza se observa al folio 30 y siguientes Sentencia de fecha 14/12/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde declararon responsable penalmente a este joven prenombrado por el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS y se le ordenó a cumplir simultáneamente L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. En fase de ejecución se impone el Auto de Ejecución el 13/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, consignaron constancia de estudios en el Liceo Bolivariano Cacique de Naiguatá, elaboraron plan Individual de Ejecución y para el 05/06/2012 se oficia a Bomberos de Naiguatá para que inicie el Servicio Comunitario, en Julio 2012 consignan constancia de estudios. Para el 24/09/2012 se recibe informe evolutivo con pronostico bien favorable y anexaron constancia de estudios iniciando el 3er año y se realizó la Audiencia el 30/10/2012 siendo bien favorable se le modificó sus presentaciones a cada 45 días. Para el 06/12/2012 se recibe constancia de estudios en 9no Semestre y se fija nueva Audiencia de Revisión para el 07/05/23013 recibiendo el Informe el 25/04/2013 destacándose asistiendo de manera cabal a sus presentaciones colaborador y receptivo tiene un proyecto de v.c. recibe apoyo de su madre incondicionalmente se ha mantenido estudiando está cursando 4to. año de Bachillerato en Naiguatá y labora a destajo como ayudante de albañilería y el servicio comunitario lo ha realizo en los bomberos de Naiguatá ayudando en limpieza de maleza y pintura.

En la Audiencia de Revisión respectiva, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, teniendo un notable avance en las metas trazadas en estudio trabajo y respeto y con muy buena expectativa de proyecto de vida en cuanto al Servicio Comunitario al principio lo hizo muy poco pero lo ha retomado y le falta por concluir. El Defensor Público lo felicitó por su buen desenvolvimiento y de seguir así se le puede hasta acortar el termino exigido, pide se le extienda sus presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a esta revisión por el contrario que se mantenga con el buen comportamiento.

De esta manera, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo insertado en el expediente, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y todo el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido a cabalidad con todas sus citas, que muestra interés en las orientaciones impartidas, que se ha mantenido estudiando consignado constancia cada 3 meses actualmente en 9no semestre también laborando, tomando en cuenta que su madre ha sido un pilar fundamental en su proceso de reinserción, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada SESENTA (60) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 13/03/2014 y en cuanto al Servicio Comunitario deberá continuarlo hasta su culminación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Sesenta (60) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años debiendo culminar el 13/03/2014 y continuar con el Servicio Comunitario, Revisión que se hace conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR