Decisión de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 23 de Mayo de 2.013

203º Y 154º

En fecha 24 de Abril del año 2012, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: A.R.B.R. y KATIUSCA J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.174.985 y V-14.704.900, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio K.Y.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.603 y expusieron, lo siguiente:

“En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.009, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio E.Z.d.E.M., según consta de acta de Matrimonio Nº 217, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.009; fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nº 5, Casa Nº 25, Sector la Muralla, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día veinticuatro (24) del mes de Abril del año 2.012…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.

En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.012, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintitrés (23) de M.d.a. 2012, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: A.R.B.R. y KATIUSCA J.G.G., mediante su apoderada Judicial la Abogada en ejercicio K.Y.G., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia presentada en fecha veintiuno de M.d.a. Dos Mil Trece (21-05-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio doce (12) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, veintisiete (27) de Abril del año 2.012 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha veintiuno de M.d.a. Dos Mil Trece (21-05-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio doce (12), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189 y 190, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: A.R.B.R. y KATIUSCA J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.174.985 y V-14.704.900, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio E.Z.d.E.M., según consta de acta de Matrimonio Nº 217, Libro 2, Tomo 2, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.009.- Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de M.d.A. 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El JUEZ TITULAR,

ABG. L.R.F.G..

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 11:10 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

Exp. Nº 11.269

ABG.LRFG/JR.-

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