Decisión nº PJ0122013000089 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000117

ASUNTO : IP01-D-2013-000117

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente con Sede en S.A.d.C.d.e.F., pronunciarse y que en fecha Veintidós (22) de A.d.D. mil trece (2013), siendo las 3:25 PM, se constituyo el mismo con el fin de celebrar la Audiencia Oral de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, dado que en fecha 16 de Abril de 2013, el Tribunal decretó la orden de captura, y les imputa en este acto para IDENTIDAD OMITIDA, Cómplice No necesario en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 84, todos del Código Penal, a quien le solicita la medida cautelar establecida en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas; y a IDENTIDAD OMITIDA, le imputa la participación de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, a quien le solicita la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy, Veintidós (22) de A.d.D. mil trece (2013), siendo las 3:25 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de la Abogada ZHAYDHA J.P.C., a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público contra los Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada M.G.L., los Imputados IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadanas A.M.L.A., titular de la cédula de identidad Nº 14.849.121, representante de IDENTIDAD OMITIDA, y D.G.U.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.253.363, representante IDENTIDAD OMITIDA, y el defensor Público ABG. O.C.. Presente igualmente en sala la LIC. ZULLY FERNÁNDEZ, a los fines de realizar el respectivo informe social. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes, a quienes en fecha 16 de Abril de 2013, el Tribunal decretó la orden de captura, y les imputa en este acto para IDENTIDAD OMITIDA, Cómplice No necesario en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 84, todos del Código Penal, a quien le solicita la medida cautelar establecida en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas; y a IDENTIDAD OMITIDA, le imputa la participación de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, a quien le solicita la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, manifestando en forma individual que si deseaban declarar y en primer término lo hizo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien expuso de la siguiente forma: “Yo no tengo nada que ver, ese señor es familia mía, yo le preste la moto a Yohalvi Colina, el es de la Sierra y vive en Boca de Aroa”. Se hace constar que la Fiscalía no formuló preguntas. Seguidamente la defensa interroga al imputado de la siguiente forma: Pregunta: ¿Conoces a la persona que le prestaste la moto? Respuesta: Lo conocía asi, porque el llegaba de la Sierra al pueblo. Pregunta: ¿Cuál es el nombre de la persona que le prestasteas la moto? Respuesta: Creo que es Yohalvi Colina. Posteriormente la ciudadana Jueza lo interroga de la siguiente forma: Pregunta: ¿Qué puedes señalar con respcto a los hechos? Responde: Yo no entiendo porque me estan culpando a mi, yo no le voyhace daño a alguien que es familia mia. Pregunta: ¿De donde conoces al señor que le pretastes la moto? Responde: El llegò al pueblo y se hizo amigo de varias persona y el me dijo que le prestara la moto para hacer un mandado, y si hubiera sabido que va hacer eso no se la hubiera prestado. Seguidamente se hizo pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que quería declarar y expuso: “Yo estaba en el río bañándome y los chamos llegan en la moto, Yohalvi y D.D., y me llaman pa´ robar, y le dije que yo no quiero robar, y me dijeron vamos a robar, y yo salgo del río y ellos llegan allí, yo salgo del río y cuando me meto en esa y ellos pegan al señor, y yo estaba de espalda, y el señor le estaba pegando con un bastón, y después le soltó el tiro, y estoy de espalda, y volteo y le veo la sangre, y me dice móntate en la moto, yo no me quería montar, y me monte y me dejan en los caracolitos y eso es lo único que se. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía del ministerio Público de la siguiente forma: Pregunta: ¿Quiénes llegaron en la Moto al río? Responde: D.D. y Yohalvi. Acto seguido lo interroga la defensa de la siguiente forma: ¿Cómo te obligaron a que los acompañara? Me dijeron que fuera o si no m metían un tiro. ¿Tú tuviste algún tipo de ganancia de ese robo? No, lo que estaba era pardo allí, porque en el momento que le dieron el tiro, dijeron vamonos y me dejaron en los caracolitos. Pregunta: ¿Tú portabas algún tipo de arma de fuego? Responde: No. Posteriormente es interrogado por la ciudadana juez, de la siguiente forma: Responde: ¿Tú conocías a esos señores? No. ¿Como sabías el nombre si no lo conocías? Responde: Un amigo mío que se llama Firi, me dijo los que andaban en la moto roja, se llaman D.D. y Yohalvi. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: Consigno c.d.c. comunal que da fe de la buena conducta de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, y carta de buena conducta, mi defendido no tiene ningún tipo de antecedentes, se consignan dos hojas tipo carta que avalan la carta de buena conducta emanada del consejo comunal, así mismo, según las declaraciones rendidas por mi defendido, el mismo manifiesta que no obtuvo ningún beneficio económico del hecho que se le pretende imputar, y en su residencia fue realizado una orden de allanamiento en la cual no se encontraron algún objeto de interés criminalístico que lo relacione con la presente causa, es decir que para esta defensa, la precalificación que da la Fiscalía como cooperador inmediato, no llena los requisitos, porque fue obligado e a estar en presencia de los dos sujetos que cometieron el hecho, es por lo que esta defensa solicita le sea decretado una medida menos gravosas a mi defendido que le permita desenvolverse en sus actividades cotidianas, aunado al hecho que tiene su pareja está embarazada con Cinco (5) meses de gestación, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa.

MOTIVA

En este particular señalado, la juzgadora observa que reposa en la presente acta los siguientes elemento de convicción: 1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril del 2013, donde los funcionarios actuantes dejan constancias de la comisión del hecho punible de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron resultando ser capturados dos adolescentes los cuales quedaron identificados como: : IDENTIDAD OMITIDA. 2. ORDEN DE CAPTURA Nº 2CO-07-2013 emitida por este Tribunal en fecha 16 de Abril de los corrientes.3 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Abril del 2013, que reposa en la misma causa folio 15. 4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 19 de Abril de 2013 realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo su resultado: No presenta lesiones físicas extremas que consignar. 5. ORDEN DE CAPTURA Nº 2CO-06-2013 ordenada por este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este particular el Artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”. De la misma manera observa quien aquí decide que la representación fiscal imputa a los adolescentes por separado por los delitos de: Para IDENTIDAD OMITIDA, Cómplice No necesario en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 84, todos del Código Penal, a quien le solicita la medida cautelar establecida en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas; y a IDENTIDAD OMITIDA, le imputa la participación de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, a quien le solicita la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, esta Juzgadora debe valorar la circunstancia citada, ya que es facultad del Juez analizar de acuerdo de las circunstancias del caso, la presunción o no del peligro de fuga. Por otra parte, en relación a la sanción que se pueda llegar a imponer y la magnitud del daño causado, debemos tomar en cuenta la misma de demostrarse la responsabilidad de los adolescentes imputados, por lo que una vez verificado el peligro de fuga no puede apartarse esta Juzgadora del peligro de Obstaculización, el cual puede producirse de cualquier forma el proceso, poniendo en peligro las resultas del mismo, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, logrando influir para que los testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente si fuera el caso, colocando en peligro en consecuencia la prosecución del proceso, considera quien aquí decide, que se debe mantener las medidas solicitadas por la Representación Fiscal para cada adolescente de marras, de igual manera observa esta juzgadora que fue impuesto a los mismos del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, manifestando en forma individual que si deseaban declarar y en primer término lo hizo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de la siguiente forma: “Yo no tengo nada que ver, ese señor es familia mía, yo le preste la moto a Yohalvi Colina, el es de la Sierra y vive en Boca de Aroa”. Se hace constar que la Fiscalía no formuló preguntas. Seguidamente la defensa interroga al imputado de la siguiente forma: Pregunta: ¿Conoces a la persona que le prestaste la moto? Respuesta: Lo conocía asi, porque el llegaba de la Sierra al pueblo. Pregunta: ¿Cuál es el nombre de la persona que le prestasteas la moto? Respuesta: Creo que es Yohalvi Colina. Posteriormente la ciudadana Jueza lo interroga de la siguiente forma: Pregunta: ¿Qué puedes señalar con respcto a los hechos? Responde: Yo no entiendo porque me estan culpando a mi, yo no le voyhace daño a alguien que es familia mia. Pregunta: ¿De donde conoces al señor que le pretastes la moto? Responde: El llegò al pueblo y se hizo amigo de varias persona y el me dijo que le prestara la moto para hacer un mandado, y si hubiera sabido que va hacer eso no se la hubiera prestado. Seguidamente se hizo pasar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó que quería declarar y expuso: “Yo estaba en el río bañándome y los chamos llegan en la moto, Yohalvi y D.D., y me llaman pa´ robar, y le dije que yo no quiero robar, y me dijeron vamos a robar, y yo salgo del río y ellos llegan allí, yo salgo del río y cuando me meto en esa y ellos pegan al señor, y yo estaba de espalda, y el señor le estaba pegando con un bastón, y después le soltó el tiro, y estoy de espalda, y volteo y le veo la sangre, y me dice móntate en la moto, yo no me quería montar, y me monte y me dejan en los caracolitos y eso es lo único que se. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía del ministerio Público de la siguiente forma: Pregunta: ¿Quiénes llegaron en la Moto al río? Responde: D.D. y Yohalvi. Acto seguido lo interroga la defensa de la siguiente forma: ¿Cómo te obligaron a que los acompañara? Me dijeron que fuera o si no m metían un tiro. ¿Tú tuviste algún tipo de ganancia de ese robo? No, lo que estaba era pardo allí, porque en el momento que le dieron el tiro, dijeron vamonos y me dejaron en los caracolitos. Pregunta: ¿Tú portabas algún tipo de arma de fuego? Responde: No. Posteriormente es interrogado por la ciudadana juez, de la siguiente forma: Responde: ¿Tú conocías a esos señores? No. ¿Como sabías el nombre si no lo conocías? Responde: Un amigo mío que se llama Firi, me dijo los que andaban en la moto roja, se llaman D.D. y Yohalvi. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: Consigno c.d.c. comunal que da fe de la buena conducta de mi defendido A.G.L., y carta de buena conducta, mi defendido no tiene ningún tipo de antecedentes, se consignan dos hojas tipo carta que avalan la carta de buena conducta emanada del consejo comunal, así mismo, según las declaraciones rendidas por mi defendido, el mismo manifiesta que no obtuvo ningún beneficio económico del hecho que se le pretende imputar, y en su residencia fue realizado una orden de allanamiento en la cual no se encontraron algún objeto de interés criminalístico que lo relacione con la presente causa, es decir que para esta defensa, la precalificación que da la Fiscalía como cooperador inmediato, no llena los requisitos, porque fue obligado e a estar en presencia de los dos sujetos que cometieron el hecho, es por lo que esta defensa solicita le sea decretado una medida menos gravosas a mi defendido que le permita desenvolverse en sus actividades cotidianas, aunado al hecho que tiene su pareja está embarazada con Cinco (5) meses de gestación, es todo”. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa a dicta su dispositiva.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Impone al Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación como Cómplice No necesario en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 84, todos del Código Penal, a quien le solicita la medida cautelar establecida en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, y al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación como Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo, previsto en el artículo 406 numeral primero concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal, se le decreta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y líbrese Boleta para la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le informó a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar de los adolescentes. Se hace constar que los adolescentes informaron que fueron maltratados al ingresar al Centro de Formación Integral para Varones por parte de Dos custodios, que lo golpearon con un tubo, alegando que con eso le daban la bienvenida. A tal efecto la ciudadana Jueza acuerda entrevistarse con la Directora para informarle lo concerniente a lo manifestado por los imputados y recabar la información necesaria. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA

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