Decisión nº PJ0122013000093 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000173

ASUNTO : IP01-D-2013-000173

RESOLUCION

Corresponde a este Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, pronunciarse en cuanto a que el día 14 de Mayo de 2013, siendo las horas 05:44 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal, la Representación Fiscal a cargo de la Abg. M.G.L. presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 151 de la ley de Drogas y solicito Privativa de Libertad para los adolescentes antes identificados y solicito Privativa de Libertad para los adolescentes antes identificados.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 14 de Mayo de 2013, siendo las horas 05:44 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. S.R. y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 3 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L., los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de Coro, acompañado de sus representantes legal GUANIPA ENMARILYS DEL VALLE , venezolana, titular de la cédula de identidad 15.703.709 y ZARRAGA GUANIPA ERILYS MARIA venezolana, titular de la cédula de identidad 12.586.009. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el Abg. O.C.. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 151 de la ley de Drogas y solicito Privativa de Libertad para los adolescentes antes identificados . Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y por separado los adolescente NO DESEAMOS DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena por cuando a ninguno de mis defendido le fue colectado ninguna evidencia de interés criminalistico”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:

MOTIVA

En virtud de los expuesto esta juzgadora observa que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que acreditan la presunción de los hechos expuestos por la representación fiscal a estos adolescentes siendo los siguientes: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 14-05-2013, donde insta a los Órganos de Investigación Policial a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito. 2 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Mayo del año que discurre, donde se deja constancias las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el delito acreditado a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA, resultando aprehendidos por el órgano policial actuante.3. INSPECCION TECNICA Nº 01028 de fecha 13-05-2013 al siguiente lugar: Una vivienda ubicada en el barrio C.V., calle popular, con callejón Paraíso, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón. 4. PROYECCIONES FOTOGRÁFICAS que reposan desde el folio 11 al14 de la presente causa. 5 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-05-2013 Nº 184 donde se deja constancia de las evidencias incautadas siendo: Un (01) Envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul y negro, anudado en su extremos con cinta elaborada en material sintético transparente contentiva de semillas y restos de vegetales. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-05-2013 Nº 182 Una (01) Bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva de siete (7) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético transparente todos anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul oscuro y contentivo de una sustancia polvorizada de color blanco. 7. TOXICOLOGIA IN VIVO de fecha 14-05-2013 donde se concluye: Las muestras suministradas fueron sometidas a los análisis físicos químicos correspondientes, donde se determino metabolitos MARIHUANA en cada una de ellas, correspondiente a drogas de abuso.8. BOTANICA de fecha13-05-2013 se toma como resultados: a) Polvo fino de color blanco, olor fuerte y penetrante, peso Un (01) gramo COCAINA CLOHIDRATO. B) Restos de vegetales y semillas de aspectos globulosos de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante en forma compacta, con un peso de Un (01) gramo, correspondiente a CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA). 9. ACTA DE INSPECCION de fecha 14-05-2013, de fecha 14-05-2013 donde se deja constancias de las muestras encautadas ya descritas. Estos elementos de convicción que reposan en la presente causa y por los cuales fundamenta la imputación del los adolescentes la Representación Fiscal encuadran en los preceptos jurídicos aplicables a los adolescentes de marras. En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En este particular en reiteradas posturas doctrinarias señalan que la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a los juzgadores a considerar la solicitudes de los Fiscales del ministerio Publico, dada la gravedad del delito y por tratarse de un delito de lesa humanidad, ahora bien la defensa técnica solicita la libertad plena por cuando a ninguno de mis defendido le fue colectado ninguna evidencia de interés criminalistico”. De igual manera observa quien aquí decide que los referidos adoelscentes no se le s incauto ningun objeto de interes criminalistico en aherido a su ropa, asi como tambien al momento de la aprehension no se pudo contar con la presencia de testigos que dieran fe de lo hechos, aunado a ello se evidencia que dicha acta se dejo constancia que los mismos no presentan retegistros policiales, encontrando los funcionarios actuantes incautar dentro de Una vivienda ubicada en el barrio C.V., calle popular, con callejón Paraíso, casa sin número, municipio Miranda estado Falcón , en un altar de imágenes de santos religiosos, específicamente debajo de una figura elaborada en yeso (santo), la cantidad de Un (01) Envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color azul y negro, anudado en su extremos con cinta elaborada en material sintético transparente contentiva de semillas y restos de vegetales contentiva de siete (7) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético transparente todos anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul oscuro y contentivo de una sustancia polvorizada de color blanco. Ahora bien en este particular y visto lo expuesto esta juzgadora decreta Arresto Domiciliario para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 151 de la ley de Drogas así como el procedimiento ordinario, la medida impuesta tiene como finalidad el despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de disciplina que debe persistir en los padres para que los adolescentes puedan apoyarse y recibir orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Arresto Domiciliario para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 151 de la ley de Drogas SEGUNDO: Líbrese boleta de Arresto Domiciliario y se autorizan a los representantes legales presentes en sala para que lo trasladen hasta su domicilio donde cumplirán la medida impuesta por este Tribunal . Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice el respectivo informe psicosocial de los adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico la presente causa. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. ZHAYDHA PAEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAYNER RAMIREZ

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