Decisión nº PJ0142013000128 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000192

ASUNTO IP01-D-2012-000192

Resolución Computo de L.A. y Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a el joven adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en P.N. , la cual comporta las medidas de Reglas de Conducta y L.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.

Se procedió a imponer de la sanción a el Joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en P.N. el día 30 de Octubre de 2.012 que consiste en cumplir con la medida de L.A. por el lapso de Nueve (09) Meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) Meses para un total de un año de cumplimiento de sanción, consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancias de Trabajo o constancia de reenganche como que presta servicios militares Segundo:. No acercarse a la victima. Tercero No cometer otro hecho delictivo Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social.

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionados debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de L.A. comenzara a computarse a partir del dia 31 de Octubre del 2012 culminando los nueve meses el dia 31 de Julio del 2013 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 01 de Agosto de 2013 y culmina el día 01 de Noviembre de 2.013.

Así mismo y como quiera al revisar este despacho el presente asunto evidencia del mismo que no consta en autos el consecutivo de presentación e infórmenes evolutivos del joven adolescente emanados del IDENA organismo este en el que el Joven en cuestión deberá cumplir con la medida de libertad por lo que se acuerda oficiar a dicho organismo a fin de este despacho verificar el cumplimiento de las sanción ya impuesta. y Así se establece.

Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en S.A.d.C., Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de sanción con la medida de L.A. por el lapso de Nueve (09) Meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) Meses para un total de un año de cumplimiento de sanción, consistiendo las Reglas de Conducta en Primero: Consignar constancias de Trabajo o constancia de reenganche como que presta servicios militares Segundo:. No acercarse a la victima. Tercero No cometer otro hecho delictivo Cuarto: Entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Todo ello de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal , Dichas Sanciones comenzaran a computarse de la siguiente forma la medida de L.A. comenzara a computarse a partir del dia 31 de Octubre del 2012 culminando los nueve meses el dia 31 de Julio del 2013 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 01 de Agosto de 2013 y culmina el día 01 de Noviembre de 2.013. y con respecto al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su incomparecencia se fija audiencia de impocision de sanción para el dia 13 de Junio a las 10 de la mañana en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de exoneración del abogado Privado con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ofíciese a la coordinación de la defensa Publica a fin de que designe un defensor publico al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Regístrese, Publíquese, y Cúmplase la presente decisión.

L Jueza Titular Único de Ejecución

Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina R.O.

La Secretaria

Cecilia Perozo

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