Decisión nº PJ0142013000136 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000097

ASUNTO : IP01-D-2006-000097

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA SEGÚN EL ARTICULO 630 DE LA LOPNA

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y quien se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado y Robo de vehiculo Automotor Previstos en el articulo 458 del Código Penal y 09 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor este Despacho antes de emitir su pronunciamiento hace la siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 21 de Agosto del 2012 con oficio Nº 436 -2012 se recibió asunto principal Penal por la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal signado con el Nº IP01-2006-000097 constante de Tres Piezas la primera con Trescientos Veintiún (321) Folió, la segunda con Ciento Noventa y Tres (193) Folios y la tercera para el momento de ser recibida con Ciento Setenta y Seis (176) Folios Útiles, procedente del Tribunal Primero de Juicio de la sección Penal Adolescente de este Estado Falcón.

Segundo

De la revisión del presente asunto Observa este Juzgado de Ejecución de la sección Penal Adolescente que en fecha 18 de Mayo del 2012 se efectúo Juicio Oral y Privado al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el procedimiento abreviado en el que el mismo hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 583 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, y en el que previa admisión de sus hechos el Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente de este Circuito Judicial Penal lo sanciona a cumplir con la medida de Un año de L.A. y Un año de Reglas de Conducta por la Comisión del delito de delito de Robo Agravado y Robo de vehiculo Automotor Previstos en el articulo 458 del Código Penal y 09 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de los ciudadanos Mariany J.O.A., G.R.T.V., F.C.C. y J.C.R. y en la que este Tribunal fija audiencia de Imposición de sanción para el dia 20 de Septiembre del 2012.

Tercero

consta del folio 181 al 204 de la pieza Nº 03 del asunto actuaciones relacionadas con declinatoria de competencia del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA emanada del Tribunal Penal de Control Sección adolescente del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, remitiendo las mismas al Tribunal de Juicio de la sección adolescente del Circuito Judicial de este estado Falcón, en ocasión a la orden de captura dictada por ese Tribunal de Juicio Sección adolescente según oficio 1J343- de fecha 25 de Septiembre del 2008.

Cuarto

consta del folio doscientos cinco (205) al doscientos siete (207) de la pieza Tres Acta de audiencia de Imposición de sanción en la que este Tribunal Primero de ejecución de la Sección Penal adolescente en virtud del la aprehensión del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en ocasión a la orden de captura dictada por ese Tribunal de Juicio Sección adolescente según oficio 1J343- de fecha 25 de Septiembre del 2008 remitidas estas por declinatoria de competencia, Impone al Joven en cuestión de la sanción dicta por el Tribual Primero de Juicio de la sección penal adolescente, en fecha 18 de Mayo del 2012 consistente en el cumplimiento de la medida de L.A., y Reglas de Conducta por el lapso de Un año cada una, por la Comisión del delito de delito de Robo Agravado y Robo de vehiculo Automotor Previstos en el articulo 458 del Código Penal y 09 de la ley sobre robo y hurto de vehiculo automotor en perjuicio de los ciudadanos Mariany J.O.A., G.R.T.V., F.C.C. y J.C.R., ordenado igualmente este Juzgado la L.d.J. adolescente por cuanto en esa misma fecha 18 de Mayo del 2012 el Tribunal de Juicio de la sección penal adolescente decreto dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del joven adolescente ratificando este Juzgado dejar sin efecto la misma.

Quinto De la revisión del asunto se evidencia solicitud de la defensa Publica en relación al cambio de Presentaciones Periódicas de cada 08 días por ante el Tribunal de Puerto Cabello por el Joven adolescente ser de escasos recurso imposibilitando su traslado hasta esta cuidad consignando para ello Carta de Residencia.

.Ahora bien del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el Asunto se observa que el hecho que dio origen a la apertura del Asunto ocurrió en la población de Tucacas Municipio Monseñor Iturrriza Y Palmasola este estado falcón tal como consta en los folios 01al 05, en el acta policial , folio 06 y 07, en el acta Policial de aprehensión folios 14 y 15, y en el acta de lectura de los derechos del imputado folio 15, y como quiera que consta en autos que el Joven adolescente , este Tribunal en aras de garantizar los derechos del Joven adolescente, establecidos en la ley especial, considera que lo procedente es la Declinatoria de Competencia por el Territorio al Tribunal de Puerto cabello de la sección penal adolescente Extensión Carabobo a los fines de que este vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente y no la presentación periódica cada 8 días solicitada por la defensa; en tal sentido es menester señalar lo establecido en los artículos 614 segundo aparte y 630 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente los cuales rezan:

Articulo 630: Derechos en la Ejecución de las Medidas

Durante la ejecución de las medidas, el o la adolescente tiene los Siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer.

a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

……….

Articulo 614: Competencia para el Enjuiciamiento y el control de la ejecución

La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención

La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las Medidas

En atención las normas transcrita, y en virtud de lo manifestado por el Propio adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia Oral y Privada de imposición de sanción pautada por este Juzgado, quien manifestó a este despacho que su domicilio es en la población de Morón manifestando que poseía escasos recursos por lo cual se le hacia imposible trasladarse hasta esta cuidad a fin de cumplir con la sanción de l.A. e indicando su numero telefónico 0242- 370-6415, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente declina la competencia del Presente asunto para el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal adolescente extensión Puerto Cabello a los fines de que este Vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este despacho remite Orinal del asunto signado con el Numero IP01-D-2006-000097- contentivo de Tres Piezas la Primera de 321 folios, la Segunda de 193 folios y la Tercera de 223 para que dicho Juzgado imponga nuevamente al adolescente de la sanción, le efectué el computo respectivo y continué su curso de ley y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal adolescente con sede en la cuidad de S.d.C. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero Declara Improcedente la solicitud de la defensa Publica en relación al cambio de Presentaciones Periódicas de cada 08 días por ante el Tribunal de Puerto Cabello.

Segundo Declina competencia por el Territorio al Juzgado de Puerto cabello de la Sección Penal Adolescente Extensión Carabobo a los fines de que este vigile y garantice el cumplimiento total de la Sanción Impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 630 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en concordancia con el articulo 614 ejuden;

Tercero Ordena remitir mediante Oficio Orinal del asunto penal signado con el Numero IP01-D-2006-000097- contentivo de Tres Piezas la Primera de 321 folios, la Segunda de 193 folios y la Tercera de 223 para que dicho Juzgado imponga nuevamente al adolescente de la sanción, le efectué el computo respectivo y continué su curso de ley

Cuarto Ordena Corregir foliatura mediante Secretaria en consecuencia Notifíquese a la defensa Pública y a la fiscalia Décima Primera del Ministerio de esta circunscripción judicial es todo.

La Juez Titilar Única de Ejecución

De la Sección Penal Adolescente

Abg.- Enialina R.d.F.

La Secretaria

Abg.-Cecilia Perozo

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