Decisión nº PJ0112013000157 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoPrescripción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000094

ASUNTO : IP01-D-2010-000094

El Tribunal realizada en fecha 15 de Mayo de 2013, audiencia preliminar en la cual la Representación Fiscal solicitó la orden de ubicación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y en la cual erróneamente se acordó la misma, para decidir con respecto a lo solicitado, realiza las siguientes consideraciones: El día 26 de Abril de 2010, se efectuó audiencia presentación al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. N.G.A., Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPOCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día 24 de abril de 2010, aproximadamente a las 04:15 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, Sede Tucacas, transitaban por la calle Marituza, sector La Quinta de la ciudad de Tucacas, Municipio J.L.S.d. estado Falcón, un grupo de personas les manifestaron que dentro de una construcción que señalaban se encontraba un ciudadano con una

escopeta, por lo que ingresaron a la construcción y a los varios minutos de dialogar con él entregó la escopeta y al realizarle una inspección corporal se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que portaba dos (2) envoltorios, tipo cebollita, elaborados de material sintético, conteniendo restos vegetales, presumiblemente droga, por lo que fue detenido y trasladado a la sede policial, junto al testigo que presenció la inspección, quedando el adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. En dicha audiencia se declaro con lugar la solicitud fiscal y se le impuso la medida solicitada. Posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2012, la abogado M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, presentó acusación en contra del imputado por el mismo delito por el cual inició la investigación, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Noviembre de 2012, ordenándose la notificación de las partes, para la celebración de la Audiencia Preliminar, constando en las actas que la misma ha sido convocada en varias oportunidades, hasta que en la convocatoria, para celebrarla el día 15 de Mayo de 2013, a la cual solo compareció la representante de la vindicta pública y el defensor público del imputado, no compareciendo el imputado, solicitando la Representación Fiscal la orden de ubicación del adolescente imputado de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constatando el Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, que el delito por el cual se inició la presente investigación penal, se consumó el día 24 de Abril de 2010, por lo que a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar el día 15 de Mayo de 2013, la misma ya estaba prescrita, ya que conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe a los tres años, siempre y cuando no se interrumpa la prescripción como en esta investigación de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, ya que el delito fue calificado por la fiscalía como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no implica privación de libertad como sanción.

Es pertinente denotar que la prescripción es materia de orden público y puede ser acordada de oficio, como en este caso, evidenciándose que ella no se

ha interrumpido, y para esta materia adolescencia, no procede la prescripción extraordinaria o judicial en los términos que se establecen en el Código Penal, por lo que habiendo transcurrido desde el día 24 de Abril de 2010, hasta el día de la celebración de la audiencia preliminar 15 de Mayo de 2013, tres (3) años y veintiún (21) días, debiendo considerarse que el Ius Puniendi del Estado, es decir la posibilidad para perseguir y castigar delitos, ya no puede ejercitarse por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con el numeral 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3 del artículo 300 eiusdem y debe ponerse fin al procedimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 301 ibidem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el numeral 8 del artículo 49 eiusdem. Queda sin efecto jurídico alguno la orden de captura acordada en la audiencia celebrada en fecha 15 de Marzo de 2013. Notifíquese a las partes y archívese la causa.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.G..

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