Decisión nº PJ0142013000120 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAldrin José Ferrer Pulgar
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000071

ASUNTO : IP01-C-2012-000071

Resolución de Imposición de Sanción de

L.A.

El día 14 de Mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, actuando como juzgado de Control en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, la cual comporta medida de Un (01) Año de Privativa de Libertad, ya cumplida por la Adolescente y el cumplimiento de Seis (06) Meses de L.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d” y “f” en concordancia con los artículos 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.

Se procedió a imponer de la sanción a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la cual le fue dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., actuando como juzgado de Control en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el día 11 de Junio de 2.012 y consiste luego del cumplimiento de la sanción de Privativa de Libertad, en cumplir con el Régimen de L.A. desde el día 15 de Mayo de 2.013 hasta el día 15 de Noviembre de 2.013, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven Adolescente. Así se establece.

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del día 15 de Mayo de 2.013 y culmina el día 15 de Noviembre de 2.013, de conformidad a lo establecido en la Audiencia de Imposición de la Sanción. Así se Establece.

Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en S.A.d.C., Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de la sanción de Seis (06) Meses de L.A., la cual deberá ser cumplida en el Departamento de L.A. que funciona en el Centro de Formación A.B., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, desde el día 15 de Mayo de 2.013 hasta el día 15 de Noviembre de 2.013, donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para la Joven Adulta. Ofíciese al Departamento de L.A.d.C.d.F.A.B.. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez Único de Ejecución

Sección Penal Adolescente

Abg. A.J.F.P.

La Secretaria

Abg. NILDA CUERVO

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