Decisión nº I-070-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

202° y 154°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Y DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION N° 070-13

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) del mes de Mayo del año 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada bajo el No. 5J-773-12, seguida en contra de la acusada K.K.H.G., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometida en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez DR. J.M.R. y actuando como Secretaria de Sala la ABG. J.R.G., quien procede a verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presente: La Fiscal 8° del Ministerio Publico, ABG. A.D.. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la acusada K.K.H.G., quien fue debidamente notificada y del defensor privado ABG. E.P., quien de la misma forma se encuentra notificado. Seguidamente la representante fiscal solicita la palabra y expone: “Ciudadano Juez esta representación fiscal observa respecto de la ciudadana acusada, que la misma no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, siendo que el Tribunal ha agotado los medios para su notificación, asimismo se observa que la misma no ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, por lo cual considera procedente esta representación fiscal solicitar sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y que en su lugar se decrete la medida privativa de libertar, librándose Orden de Aprehensión en su contra, es todo” Seguidamente procede este Tribunal a verificar el contenido de la presente causa observándose con respecto a la ciudadana K.K.H.G., ha sido infructuosa la notificación de la misma por el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, sin embargo se observa que consta la resulta de la notificación ordenada practicar a través del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, para el acto fijado para el día de hoy, desprendiéndose del acta policial que al efecto se realizó que no fue localizado el domicilio de la referida ciudadana, mas sin embargo se realiza notificación vía telefónica, tal como se observa en el folio ciento cincuenta (150) de la causa. Se observa igualmente que la referida ciudadana tenia conocimiento que cursaba por ante este Tribunal el presente asunto, toda vez que la misma asiste al Tribunal en fecha 14.02.2013 para la designación de defensa privada. Se evidencia igualmente que la misma no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado 1° de Control, tal como se observa del contenido de la información extraída del sistema de presentaciones llevado por esta institución. De la misma forma se deja constancia que la secretaria de sala procedió a realizar llamadas telefónicas al numero telefónico que consta en la causa y que fuera aportado por a referida ciudadana, siendo infructuoso el intento de comunicarse con la acusada de autos, procediendo entonces a comunicarse vía telefónica con el Abog. E.P., quien indicó el Tribunal que no había tenido contacto con su representada; todo lo anterior permite a este jurisdicente verificar que la conducta de dicha ciudadano es contumaz, reticente y que se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano K.K.H.G., impuestas por el Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se decreta contra el mismo ORDEN DE APREHENSIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda librar la Orden de Aprehensión decretada y remitir la mismas con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quedan los presentes notificados. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Quedando registrada la Decisión pronunciada por este Tribunal en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 070-13. Se deja constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con todos los requisitos establecidos en la Ley. Concluye el acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.D.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

JMR/jr*.*

CAUSA N° 5J-773-12.-

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