Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-026846

Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 7908, de fecha 04/12/2012, relacionado con el penado: {....}, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en actas , Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de Septiembre de 2012, donde se evidencia que el penado {....}, en sentencia modificado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara donde declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25.03.11 y fundamentada en fecha 04.04.11 por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano {....}; a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN ESPECÍFICA DE FONDOS PÚBLICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 61, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Patrimonio Público vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos

Establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Artículo 482 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

  6. - Consta PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN Y CONDUCTA, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD Y OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio correspondiente

  7. - Se evidencia que la Pena por la cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.

  8. - Cursa C.L.

  9. - Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto y se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Seguidamente se le impone las condiciones siguientes:

    • No ausentarse de la ciudad donde reside ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

    • Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

    • Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Punto Fijo Estado Falcón.

    • Continuar cumpliendo con sus actividades laborales y familiares

    • Participar en Trabajos Comunitarios

    • Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.

    • Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

    • NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

    Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.

    Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN., que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado {....} por el lapso de UN AÑO, Y NUEVE MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Punto Fijo Estado Falcón, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Punto Fijo Estado Falcón, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución N ° 3

    Abg. G.S.. EL SECRETARIO

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