Decisión nº PJ0082013000096 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000534

ASUNTO: BP12-V-2011-000534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

COMPETENCIA: CIVIL

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-

DEMANDANTE: A.M.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.060 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: F.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.202, y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADOS: ISBELIA J.S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.180 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, por demanda interpuesta por la ciudadana A.M.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.060, debidamente asistida por el abogado en ejercicio F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.202, y de este domicilio, reclamando la Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, en contra de la ciudadana: ISBELIA J.S.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.655.180.-

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2011-000534 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2011, este Tribunal admite la presente causa, asimismo ordena el emplazamiento a la demandada ISBELIA J.S.T., a los fines de que dé contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2011, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-

En fecha 01 de agosto de 2011, se libró oficio Nº 0323-2011, dirigido al Juez del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia certificada del escrito de la demanda junto con su orden de comparecencia al pié, a los fines de que se sirva practicar la citación acordada, para lo cual ha sido suficientemente comisionado ese Juzgado, así mismo se le faculta para librar cartel de notificación.-

En fecha 03 de octubre de 2012, diligenció por ante este Tribunal la ciudadana A.A., debidamente asistida por el abogado F.T., consignando escrito de Poder Apud-Acta.-

En fecha 24 de octubre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado F.T., en su carácter de apoderado judicial, solicitando se deje sin efecto Oficio Nº 0323-2011, librado al Tribunal del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal observa que en fecha 01 de agosto de 2011, se libró oficio Nº 0323-2011, al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se sirva practicar la citación de la parte demandada sin que hasta la fecha conste en autos las resultas de dicha comisión, es por lo que este Tribunal acuerda librar oficio al Juzgado antes mencionado a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible y en el estado en que se encuentre la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0323-2011.-

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado de Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, Oficio Nº 3790-0573, mediante el cual remiten resultas de comisión.-

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal ordena agregar a los autos actuaciones con oficio Nº 3790-573, contentivas de la comisión que le fuese conferida por este Tribunal al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, con sus resultas, a los fines de que surtan sus efectos de Ley.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 22 de noviembre de 2012, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. También se extingue la instancia: …1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”

Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día veintidós (22) de noviembre de 2012, fecha en la que este Tribunal ordena agregar a los autos actuaciones con oficio Nº 3790-573, contentivas de la comisión que le fuese conferida por este Tribunal al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir, a los fines de que surtan sus efectos de Ley, ha transcurrido un lapso de seis (06) meses y nueve (09) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesto por la ciudadana A.M.A., contra la ciudadana ISBELIA J.S.T., ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2011-000534.- Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.Q.E.

LZA/mqe/agz.-

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