Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000115

Visto el escrito de fecha 22 de mayo de 2013, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la ciudadana O.A.A., titular de la cédula de identidad No. 7.885.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA”, en cuyo texto expresa: “… Vista la Sentencia Interlocutoria proferida por este d.T., con fecha 21 de los corrientes, APELO de la misma. A todo evento, respetuosamente hago constar que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario el día TRECE (13) de MARZO del año 2.013, y recibido por ese Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha, vale decir, el 13 de marzo del 2.013, conforme consta de auto de fecha 19 de marzo del mismo año (…) siendo que el error material radica en que, el recurso fue interpuesto el día TRECE (13) de MARZO del AÑO DOS MIL TRECE (2.013), y no el día 19 de marzo del 2.013, como erradamente solicitó el cómputo ese d.T., y en consecuencia, conforme el citado Oficio No. 305/2013 desde el día 30/enero/2013 (exclusive) hasta el día 13/marzo/2013 (inclusive) habían transcurrido VEINTICUATRO (24) DÍAS HÁBILES en la citada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de esa Circunscripción Judicial, en consecuencia, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. A todo evento y por razones de economía procesal, de responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo írrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que pudiendo reconocer su propio error, con el que ha causado un daño, y en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto. En este sentido invoco la Sentencia No. 2231, proferida en fecha 18 de agosto del 2003 de la Sala Constitucional, respecto a interpretación de los artículos 310 y 212 del Código de Procedimiento Civil (…) solicito se revoque la sentencia interlocutoria de fecha 21 de los corrientes, en virtud del error material que sustenta la decisión adoptada …”

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó librar Oficio al ciudadano M.M., Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar cómputo de los días transcurridos entre el 30-01-2013 (fecha de notificación del acto administrativo) y el 19-03-2013 (fecha de interposición del recurso), y visto que de la revisión exhaustiva a los autos se pudo evidenciar efectivamente tal y como señala la apoderada judicial de la contribuyente que el presente asunto contencioso tributario fue interpuesto en fecha 13-03-2013; este órgano jurisdiccional, revoca la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 21-05-2013, mediante la cual INADMITIÓ por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por dicha contribuyente, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil; garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tomando en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Por las razones expuestas, este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevamente Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo (30-01-2013) y la fecha interposición del recurso (13-03-2013).

Asimismo, se deja constancia que al quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos el cómputo respectivo, este Tribunal procederá a dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Oficio.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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