Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Realizada Por La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2009-006790

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.....}.

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “A mí no me llego ninguna notificación a la casa sino encantado de la vida voy porque cuando me presentaba cada 8 días yo venía y yo le pedí al juez me los cambiara y me las puso cada 15 días y luego la abogado me dijo que asumiera los hechos para la libertad plena y me dijeron que no viniera mas pero si me llega la notificación vengo y tengo 52 años y esos 4 días en la policía fueron como estar en el infierno pido colaboración una medida cautelar yo vivo en la Libertador y mi madre es muy anciana ayúdenme que me estoy portando bien, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Según resolución del 09/11/2010 mi representado fue condenado a la pena de 3 años y 4 meses de prisión según el 3er aparte del artículo 31 de la ley anterior vigente manteniéndosele la medida cautelar de 15 días y en fecha 21/02/2011 en la ejecución del cómputo de la pena la juez hace cesar la medida cautelar sustitutiva y en fecha 14/08/2011 las razones que motivan la orden de aprehensión fueron que los estudios técnicos ordenados no se habían efectuado y que presuntamente el penado no se había presentado al proceso en razón de lo expuesto en primer lugar solicito que se verifique los autos del expediente y se constate que no consta notificación sobre el beneficio de suspensión condicional por el que opta de mi representado y su comparecencia a la unidad técnica en razón de lo cual los motivos que originaron la orden de aprehensión no están fundamentado y solicito como segundo punto que para la fecha en que se mantuvo en libertad a mi representado luego de la admisión de hecho se encontró vigente los efectos suspensivos de la referida ley especial que prohibía algún beneficio para estos delitos por lo cual solicito que no se tome una resolución que vaya en perjuicio al estado de libertad que le fue concedido dado las dos razones expuestas tanto la suspensión del parágrafo como los motivos que dieron origen a la orden de aprehensión que no existen en el asunto judicial por lo que no debe estar vigente dicha aprehensión y en consecuencia solicita una medida de presentación como medio de sujeción al proceso hasta que se determine si procede una medida de seguridad debido a lo incautado por lo que solicita la práctica de estudios de farmacodependencia para determinar que resulta más pertinente si la medida cautelar o una medida de seguridad todo ello por la cantidad inicialmente incautada que es de 3,6 gramos de marihuana, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “El penado de autos fue sentenciado el 09/11/2010 por el Tribunal 8vo de Control bajo el procedimiento de Admisión de Hechos posteriormente el Tribunal Cuarto de Ejecución en fecha 21/02/2011 practica el auto de ejecución de la pena dejando por sentado el cese de las medidas cautelares impuestas en la fase de investigación, ahora bien considerando la entidad del delito por el cual el penado de autos resultó sentenciado esta representante fiscal solicita la aplicación de lo dispuesto en el primer aparte dela artículo 472 de la norma adjetiva en atención a lo expuesto por El Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia del 26/06/2012, es todo”.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS F.D.D.

Visto lo expuesto por las partes y de la Representación fiscal que hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012 con atención a la referida sentencia es clara la sala cuando dejó sentado expresamente o referente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aplicable ratione temporis vale decir tanto en la ley derogada signada en el artículo 60 de la misma así como en la ley vigente señalada en el artículo 177 indicando que no le es aplicable en éste tipo de delito ninguna forma alternativa de cumplimiento de pena donde indica expresamente que ni siquiera a la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena y a revisar el asunto estamos en presencia de un delito de los cuales señala la normativa antes referida en atención a ello Se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa y se ordena a partir de la presente fecha el ingreso del ciudadano {.....}al Centro Penitenciario de la Región entro Occidental D.V. y con atención a ello se ordena la actualización del cómputo respectivo, fundamentando la negativa por aparte de éste despacho a lo solicitado por la defensa en virtud de ser de imposible cumplimiento atendiendo a la decisión emitida por la Sala Constitucional en fecha 26/06/2012 anteriormente descrita; Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se otorgue una Medida de Presentación como medio de sujeción al proceso así como la Práctica de Estudios de Farmacodependencia para determinar que resulta más pertinente si la Medida Cautelar o una Medida de Seguridad; SEGUNDO; Se ordena el ingreso del ciudadano {.....} al Centro Penitenciario de la Región entro Occidental D.V., Antiguo Uribana; TERCERO: Se ordena la actualización del cómputo respectivo

Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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