Decisión nº WP01-D-2011-000181 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 05 de Junio de 2013

203º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000181

ASUNTO INGTERNO : 1EA-807-12

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 05/06/2013 Audiencia sobre Incumplimiento no asistiendo a la misma inclusive citado con la Policía del Estado y siendo que está faltando a sus presentaciones desde el 06/09/2012. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen se declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

Consta de la causa que en la primera pieza al folio 174 está inserta Sentencia Definitivamente de fecha 03/07/2012 en la cual el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, declara a IDENTIDAD OMITIDA responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hecho del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de DIEZ (10) MESES, en la fase de Ejecución se dictó Auto para ejecutar la Sentencia el 18/07/2012 y se impuso el 08/08/2012 con presentaciones cada 30 días tomando en cuenta el sitio tan lejano donde residía entre otras obligaciones y se pone bajo la supervisión del Centro de Orientación, para el 10/01/2013 es consignado Informe por el Centro que hace el seguimiento indicando que el referido joven no comparece a esa unidad desde el 06/09/2012 como única fecha que asistió, desde 11 de Enero se comienza a convocar a través de la policía del estado por tener familia en la misma, no acude nadie a pesar de que se recibió acuse donde fue notificada el 13/02/2013 recibido por M.Z. madre del citado, se fija Audiencia de Incumplimiento para el 12/03/2013 citándose por alguacilazgo, no comparece y se vuelve a citar con la policía con advertencia de captura para el 09/04/2013 es recibida la notificación por el C.C.d.C., no acude y se difiere para el día de hoy 05/06/2013 sin que comparezca ni se tiene información por su Defensor o algún pariente.

Siendo así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia convocada, de estar a derecho ante el proceso que había iniciado en Agosto 2012 para cumplir su sanción, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado a través de órganos policiales del Estado Vargas, observando que no solo ha incumplido las presentaciones asignadas sino al de consignar constancia de trabajo y de estudio, sin traer ningún tipo de justificativo de su incomparecencia en todo este tiempo ni por sí mismo ni por intermedio de familiar habiendo inclusive recibido notificación la representante legal en marzo 2013, por consiguiente considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven para que cumpla las sanciones dispuestas, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanciones siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia del día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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