Decisión nº WP01-D-2013-000130 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 07 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000130

ASUNTO INTERNO : 1EA-905-13

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia definitiva publicada el 14/05/2013 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTRURA, quedando condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de L.A. con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 18/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual por Sentencia Definitiva fue declarado responsable penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTRURA y fue condenado a cumplir simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día martes 18/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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