Decisión nº I-086-13 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 14 de Junio de 2013

201° y 153-

CAUSA N° 711-12 DECISION N° 086-13

NEGATIVA DE SOLICITUD DE VEHICULO

En fecha Doce (12) de Junio de 2013, se recibió por ante este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , escrito consignado por el ciudadano A.J.E.G., debidamente representado por la profesional del derecho E.V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.397, mediante la caul solicitan la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAY; MODELO: EXCEL LS 1.5L A; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPVYA0041; SERIA DEL MOTOR: G4D507842; USO: PARTICULAR; PLACAS: MAN54U; TIPO SEDAN el cual posee certificado de Registro de Vehiculo Nº 33290667 agregando que dicho vehiculo fue retenido en fecha 23 de Septiembre del año 2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente solicitud se circunscribe de manera directa, al hecho de que el vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAY; MODELO: EXCEL LS 1.5L A; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPVYA0041; SERIA DEL MOTOR: G4D507842; USO: PARTICULAR; PLACAS: MAN54U; TIPO SEDAN, que se encuentra retenido en la presente causa le sea devuelto.

Es necesario señalar que la motivación, propia de la función judicial, en la presente fase de Juicio se circunscribe o tiene como norte la realización del Juicio Oral y Público, y una de las garantías que tienen las partes esta dada por la imparcialidad del juzgador en aras de garantizar sus efectivos derechos, solo así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, entrar a revisar las actuaciones a los fines de resolver la presente solicitud, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

Ahora bien, al señalar el solicitante que el tribunal debe proceder a verificar los datos aportados y previo estudio de las actuaciones que conforman el expediente o causa, y verificada la situación del mismo se proceda a su entrega de conformidad con el articulo 293 del código orgánico procesal penal, olvida el solicitante debidamente asistido por una profesional del derecho que, ello es materia del contradictorio y será durante el desarrollo del juicio oral y público, que se debe ventilar directamente circunstancias que reflejen las razones por las cuales el vehiculo esta retenido, y se debe determinar o no su entrega ya que es el momento cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte, ya que a esa conclusión solo se puede llegar al final del proceso, por lo tanto, se considera que la retención bien es medida de carácter provisional, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Las garantías del proceso igualmente se circunscribe al hecho de que quien este ejerciendo la función de juzgar no sea sospechoso de parcialidad y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación, y el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, es una cuestión de capital importancia que excede los limites, ya que no solo se afecta al justiciable, sino también la función que desempeñan los órganos jurisdiccionales, por cuanto se trata de una autentica garantía en la que se pone en juego el prestigio de los tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la administración de justicia.

En tal sentido ha establecido la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 125 de fecha 20-02-08:

….A tal efecto la sala en sentencia 2714/2001 del 30 de Octubre, al interpretar el Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preciso lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal…se estableció lo siguiente:

En la Jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechosos de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. (subrayado y negrilla son nuestras)…

La jurisprudencia en estudio refiere claramente la obligación que tiene el Juez de mantenerse imparcial y no intervenir de manera directa en la investigación, lo que en el presente caso se traduce en que para entrar a resolver el fondo de la solicitud necesariamente este Juzgador debe revisar las actuaciones de investigación a los fines de determinar las circunstancias bajo las cuales fue retenido el la Vehiculo solicitado.

Ahora bien por cuanto, el presente asunto se encuentra en fase de Juicio y el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el dia VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013 A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA , y visto que en esta fase no le esta dado al Juez de Juicio la facultad de revisar las actuaciones de investigación, ya que hacerlo implicaría adelantar opinión, sobre un objeto que fue retenido en fase de investigación, considera este Juzgador que a los fines de garantizarle a las partes el derecho de que el Juicio sea llevado por un Juez imparcial, sin contaminaciones de ningún tipo, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAY; MODELO: EXCEL LS 1.5L A; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPVYA0041; SERIA DEL MOTOR: G4D507842; USO: PARTICULAR; PLACAS: MAN54U; TIPO SEDAN, consignado por el ciudadano A.J.E.G., debidamente representado por la profesional del derecho E.V., advirtiendo al solicitante que se pronunciara sobre la devolución o no del objeto solicitado una vez que se publique la sentencia que ha de recaer en el presente asunto, ello en aras de garantizar la imparcialidad del proceso, y estricta garantía de los derechos de las partes. Y ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ante expuestos ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La solicitud de entrega del declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehiculo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HYUNDAY; MODELO: EXCEL LS 1.5L A; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPVYA0041; SERIA DEL MOTOR: G4D507842; USO: PARTICULAR; PLACAS: MAN54U; TIPO SEDAN, consignado por el ciudadano A.J.E.G., debidamente representado por la profesional del derecho E.V., y será en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en el presente asunto cuando se decida el destino del referido bien.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese Y déjese copia en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA GONZALEZ

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