Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001048

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: M.J.S.M., cédula de identidad Nº: 24.158.490, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 01/07/1992, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción séptimo de bachillerato, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de M.d.c.M. y de V.J.S., residenciado en Brisas de Turbio 1, calle Juancito candela, Casa Nº 64 de esta ciudad.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS ASUNTO KP01-P-2011-01944

En fecha 11 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 12:00m, el funcionario policial Detective J.M.C., adscrito a la Sub. Delegación San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quien se traslado en comisión al Barrio Brisas del Turbio de esta ciudad, una vez en el sector 01, Calle Libertador, vía pública, Barquisimeto estado Lara, avistaron a dos ciudadanos los cuales se encontraban a un metro de distancia aproximadamente uno del otro, quienes al notar la presencia de la comisión policial exteriorizaron una actitud sospechosa y de nerviosismo, por lo que los funcionarios procedieron a indicarle que serian objeto de una inspección de personas, donde fue encontrado en el suelo UN (01)ENVOLTORIO PEQUEÑO ELABORADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, con un peso neto de 1,5 gramos de la droga conocida como marihuana, posteriormente los ciudadanos quedaron identificados como: M.J.S.M., Cedula de Identidad: V-24.158.490, de 18 años de edad y J.G.R.Y., Cedula de Identidad: V-20.010.597, de 20 años de edad.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra de M.J.S.M., cédula de identidad Nº: 24.158.490, por la presunta comisión del delito calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico, excepto las actas policiales por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, con fundamento, entre otros principios del proceso penal, como lo son el de inmediación y contradicción, pruebas a las cuales se adhiere la defensa.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso se impone al acusado, los hechos contenido en el escrito acusatorio, del precepto constitucional contenido en el artículo . 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, y los procedentes en la presente causa, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO

De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano M.J.S.M., cédula de identidad Nº: 24.158.490 y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO

Se mantiene la medida la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal en fecha 13-02-11, como lo es presentación ante el Tribunal cada 15 días. Haciendo la salvedad que el ciudadano acusado esta privado de libertad por otra causa.

SEXTO

Se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en lo que respecta al ciudadano coimputado, J.G.R.Y., quien tiene el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por las dos causas acumuladas, es decir en el asunto KP01-P-2011-001048 y KP01-2011-001944.

Se autoriza la destrucción de la droga incautada de acuerdo con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio remitiendo el asunto a juicio.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

Abg. L.I.S.A.

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