Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurren Los ciudadanos N.J.M.R. y WILDA J.U.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.755.506 y 9.754.910 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistidos por la profesional del derecho ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.815, de igual domicilio; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio de la siguiente forma:

En relación a la comunidad de bienes ambos cónyuges declaran que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes inmuebles y solo compartirán el porcentaje que les corresponden por comunidad conyugal sobre los derechos de los enseres que adquirieron durante el matrimonio.

Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes muebles en los términos siguientes: 1- Ambos cónyuges declararon su voluntad de que el ciudadano N.J.M.R., entrega la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) a la ciudadana WILDA J.U.G., equivalente al cincuenta (50%) de los bienes muebles adquiridos, por lo que el ciudadano N.J.M.R., se queda en posesión de los enseres que forman parte de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial de la comunidad conyugal, que no enumeraron ni presentaron facturas por no existir las mismas, ya que los mismos fueron adquiridos desde hace muchos años; y así ambas partes de mutuo acuerdo lo acordaron.

Igualmente, ambas partes solicitaron la homologación de la presente solicitud, la expedición de cuatro (04) copias certificadas de esta solicitud y del auto que la homologue.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos N.J.M.R. y WILDA J.U.G., todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 17 de diciembre de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2013 por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificadas solicitas. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos N.J.M.R. y WILDA J.U.G..

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, seis (06) del mes de junio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abog, J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

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