Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007191

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el acusado A.F.G.V., cédula de identidad Nº: V-19.590.215, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23-07-87, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción 5° año, de profesión u oficio albañil, hijo de C.V. y D.G., residenciado en Barrio La Peña, carrera 9ª con 2B, casa s/n, cerca de una bodega que está en la esquina, que se llama el catire, Barquisimeto estado Lara, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, se procede a fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada en audiencia, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

Inició la Audiencia Oral verificando la presencia de las partes y cumpliendo las formalidades de Ley, se le dio la palabra al Fiscal en representación del Ministerio Público quien procedió a ratificar la acusación presentada.

Seguidamente el Tribunal le impuso al ciudadano imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le dio la palabra, manifestando éste: “No deseo declarar, es todo”. Por consiguiente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalia en cuanto al procedimiento especial, asimismo solicito se le conceda el derecho a la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado que desea hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado y se le informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos, la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos y los procedentes en la presente causa. Nuevamente se le impuso del Precepto Constitucional, manifestando este libre y sin juramento: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le cede la palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: “Visto lo alegado por el ciudadano imputado el Ministerio Publico no se opone a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 2 (asumiendo la competencia de Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control según lo previsto en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del imputado A.F.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 19.590.215, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Se acuerda a favor del imputado A.F.G.V., cédula de identidad Nº: V-19.590.215, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, la medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de OCHO (08) MESES en conformidad con los artículos 358, 359, 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen a cumplir de conformidad con el artículo 359 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, EN CASO DE CAMBIAR DE RESIDENCIA PARTICIPARLO AL TRIBUNAL Y A SU DELEGADO DE PRUEBA. 2) MANTENERSE EN UN TRABAJO ESTABLE. 3) PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS. 4) REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO en la Comunidad donde reside, consistente en REPARACIONES QUE SE HAGAN NECESARIAS EN DICHA COMUNIDAD, por el lapso de OCHO (08) MESES, OCHO (08) HORAS MENSUALES, a partir del inicio de la misma.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

Juez de Control Nº 2 Secretaria Administrativa

Abg. L.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR