Decisión nº WP01-D-2010-000182 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182

ASUNTO : WP01-D-2010-000182

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 13/06/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza al folio 100 Sentencia Definitiva de fecha 25/10/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos en fase de Juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y se le condenó a cumplir L.A. y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. En fase de ejecución se logra imponer de esta Sentencia el 28/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, elaborando su respectivo plan individual de ejecución por su parte el Centro de orientación, para el 15/11/2012 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esa data se realiza la Audiencia Declarándose con lugar la Revisión por cuanto el Informe no era favorable además no había dado comienzo al Servicio Comunitario, posteriormente en mayo se fija para el 13/06/2013 a efectuarse una segunda revisión de sanción pidiéndose nuevamente informe evolutivo el cual es consignado en esta Audiencia.

En la Audiencia de Revisión, la Delegada informó y así se desprende del escrito consignado que el joven inicialmente reseñado, que en principio fue inconstante con las presentaciones pero actualmente lo cumple puntualmente, concientizando la importancia de cumplir las medidas impuestas, es respetuoso, siempre se ha mantenido laborando de moto taxi en C.L.M., evita factores de riesgo que pongan en peligro su vida y actualmente vive con sus 2 hijos pequeños y su pareja y en cuanto al Servicio Comunitario lo ha cumplido en el Centro en limpieza y pintura lleva cumplir 3 meses. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable y al estar trabajando con familia e hijos pide se le extienda a cada 45 días sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una segunda revisión y el informe evolutivo en esta oportunidad satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas, que ha concientizado su cumplimiento, que se ha mantenido laborando y tiene pareja con 2 niños pequeños que mantiene, tomándole en cuenta también el cumplimiento del Servicio Comunitario en el mismo Centro teniendo cumplido 3 meses, por todo ello considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 28/03/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años y el servicio Comunitario por los 3 meses que le falta, hasta la culminación de todas las medidas el 28/03/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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