Decisión nº WP01-D-2011-000435 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 14 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000435

ASUNTO : WP01-D-2011-000435

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/12/1995 actualmente de 17 años de edad, residenciado en: Barrio Montesano, Sector la Pedrera, casa s/n de color beis con rejas marrón, cerca de la plaza, parroquia Maiquetía Estado Vargas tlfs. 0424/2629436, 0424/1697137; otra dirección: La esperanza calle a, cerca del Kiosko azul y la escuela que está en la calle 4, Parroquia Carayaca, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha logrado imponer desde Noviembre 2012, la cual se ha diferido varias veces por su incomparecencia habiéndose citado inclusive con la policía. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declara en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.

Consta de la causa al folio 107 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/10/2012 en la cual el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de esta Sección Penal de Adolescentes declara a este joven prenombrado responsable penalmente por Admisión de los hechos del delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 05/11/2012 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 28/11/2012, el joven no asiste y fue citado para el 15/01/2013 tampoco acude el alguacil informa que no reside en la zona, se difiere para el 06/02/2013 citado en la otra dirección que suministró no se efectúa por ser la zona peligrosa pero se logra notificar al joven telefónicamente, no asiste y se cita con la policía para el 28/02/2013 se recibe acuse no lo conocen en el sector , no acude se difiere para el 16/04/2013 tampoco se apersona y se convoca nuevamente para el 14/05/2013 no acude y se decide citarlo con la Guardia Nacional para el 13/06/2013 fecha en la que tampoco se presenta, además se recibió informe de la Unidad de Presentaciones indicando que el joven había acudido una única vez el 24/09/2012

Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Noviembre del 2012 citado en las 2 direcciones que suministró varias de ellas a través de órganos policiales, inclusive recibió una notificación telefónica por el alguacilazgo nuestro, aunado a que revisado el Sistema Iuris el joven tiene en su contra otra Rebeldía con Captura por el Tribunal de Juicio y sin embargo tiene informe que no acude desde el 24/09/2012 siendo que el Tribunal Primero de Control lo ubicó con la policía y le hizo la advertencia informando que tenía otra dirección y admitió los hechos y sin embargo no se ha acercado ni por si ni por intermedio de otra persona a este Tribunal de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, por consiguiente siendo que ha pasado suficiente tiempo para su comparecencia sin que acuda a este Despacho Judicial, considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

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