Decisión nº WP01-P-2013-000341 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoMantiene La Privación Judicial Preventiva De Liber

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 17 de junio de 2013

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000341

ASUNTO : WP01-P-2013-000341

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:

PRIMERO

Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 8º de esta Circunscripción Judicial, J.R., de mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano, identificado con cédula de identidad N° 25.174.665, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 18/06/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.R. (v) y de D.M. (v), residenciado en Valle del Pino, calle A.L., casa s/n de color gris, frente de la bodega de la señora Rosa, Parroquia Caraballeda, estado Vargas; debidamente asistido por la profesional del derecho L.A.P..

El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal; al efecto alegó: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al imputado, titular de la cédula de identidad N° V-25.174.665, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 13 de junio de 2013, en el sector Valle del Pino, calle A.L.; vía Pública, Caraballeda, según oficio: 349-13, en virtud de que pesa sobre el mismo orden de aprehensión emanada de este digno tribunal, la cual el Ministerio Público ratifica la misma en todas y cada una de sus partes. Ahora bien en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se desprende de las actuaciones que en fecha 03 octubre de 2011, siendo las 12:15 horas de la mañana, se encontraban las victimas, de 16 años de edad y, de 18 años de edad, en su residencia ubicada en Caraballeda, Corapal, J.O., cuando ingresaron dos sujetos conocidos como, portando cada uno arma de fuego, y sin mediar palabras accionaron las mismas en contra la humanidad de las víctimas, cayendo estas al suelo, siendo que luego de cometer estos hechos, los sujetos activos se percatan de haber sido observados por la ciudadana pareja de una de las victimas que yacía en el suelo, quien también estaba en el interior de la residencia, manifestando el sujeto, “dispárale a ella que nos vio”, acatando éste último la orden de su compañero, apuntando a la mencionada ciudadana y presionando el gatillo, sin embargo el arma no le funcionó, optando ambos por salir corriendo del lugar. Posteriormente trasladaron a las víctimas al Seguro Social de La Guaira, donde fallece el adolescente, mientras que el ciudadano logro sobrevivir de las lesiones que le ocasionaron a su humanidad. En tal sentido el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas dio inicio a las actas procesales K-11-0138-02529 del C.I.C.P.C. En tal sentido, el Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en los delitos de: 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de A.A.Q.R.. 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de M.J.Q. ROJAS. 3) CO- AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de S.V.. Ahora bien el Ministerio Público cuenta con los siguientes elementos de convicción: 1) TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por la funcionaria, J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión tanto al hospital como al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable. 3) PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicado respecto del cadáver A.A.R.Q.. 4) INSPECCIÓN TÉCNICA y Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nro. 2044, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios, CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin Vida, del ciudadano, víctima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como, las condiciones en la cual se encontraba al momento de practicarse dicha inspección, con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas. 5) INSPECCIÓN TECNICA y Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nro. 2045, de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios, CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: Barrio Corapal, Calle J.O., Pquia. Caraballeda, Edo. Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 03 de octubre de 2011, tomada al ciudadano, , en su carácter de víctima indirecta y testigo referencial del hecho punible. 7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 03 de octubre de 2011, tomada a la ciudadana, S.V., Víctima y testigo presencial del hecho punible. 8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las diligencias de investigación tendiente a la individualización de los imputados, lográndose únicamente la individualización del sujeto mencionado como PEQUEÑO, quien responde al nombre de RIVAS M.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.174.665, 9) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las diligencias de investigación tendiente a la individualización de los imputados, lográndose únicamente la individualización del sujeto mencionado como GREGORY, quien responde al nombre G.H.J.G., titular de cedula de identidad Nro. V- 20.005.109. 10) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 04 de noviembre de 2011, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: , del cual se desprende que la causa de muerte debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DE HIGADO y VENA CAVA INFERIOR, SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX. 11) EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha, 20 de junio de 2012, suscrita por el médico forense J.H., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, practicada al ciudadano , quien finge como víctima en la presente causa. En consecuencia solicito que el procedimiento se ventile por la vira ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente faltan diligencias por practicar y recabar, asimismo se acuerde la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano , por estar llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3, artículo 237 numerales 2,3, parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto s alo fines de garantizar el proceso penal y evitar que se vea burlada la finalidad de la administración de justicia, aunado que el imputado transgredió una de las garantías mas amparadas por el legislador como es el derecho a la vida …”;

SEGUNDO

Por su parte, la defensa se opuso a la pretensión fiscal, alegando que: “Revisadas las actuaciones que conforman el respectivo expediente, en el cual la fiscalía primera solicita se mantenga la medida privativa de libertad en contra de mi defendido, se desprende de la referida solicitud que está conformada por actas administrativas policiales, de las cuales no se evidencia ninguna responsabilidad penal de mi defendido en los hechos atribuidos en cuanto a las actas de entrevista que fueron rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por los ciudadanos , se observa incongruencia entre sus dichos, toda vez que el primero de los nombrados manifestó observar de la residencia del hoy occiso a un solo sujeto y la segunda de las nombradas manifestó haber observado a dos sujetos, lo cual se evidencia una duda razonable en cuanto la presunta participación de mi defendido en los hechos de marras, razón esta que debe ser aclarada en la fase de investigación. Ahora bien, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación en los hechos a mi defendido, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, comprometiéndose al mismo a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. Es todo.”

TERCERO

Los hechos atribuidos a , presuntamente se suscitaron en fecha 03 octubre de 2011, siendo las 12:15 horas de la mañana, cuando se encontraban las victimas A.A.Q.R., de 16 años de edad y M.J.Q.R., de 18 años de edad, en su residencia ubicada en Caraballeda, Corapal, J.O., cuando ingresaron dos sujetos conocidos como PEQUEÑO y GREGORY, portando cada uno arma de fuego, y sin mediar palabras accionaron las mismas en contra la humanidad de las víctimas, cayendo estas al suelo, siendo que luego de cometer estos hechos, los sujetos activos se percatan de haber sido observados por la ciudadana S.V. pareja de una de las victimas que yacía en el suelo, quien también estaba en el interior de la residencia, manifestando el sujeto GREGORY al PEQUEÑO, “dispárale a ella que nos vio”, acatando éste último la orden de su compañero, apuntando a la mencionada ciudadana y presionando el gatillo, sin embargo el arma no le funcionó, optando ambos por salir corriendo del lugar. Posteriormente trasladaron a las víctimas al Seguro Social de La Guaira, donde fallece el adolescente A.A.Q., mientras que el ciudadano M.J.Q. logro sobrevivir de las lesiones que le ocasionaron a su humanidad;

CUARTO

En dicho acto este tribunal, luego de imponerlo de los derechos y garantías acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad del imputado , decretada en fecha 22/02/2013 por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con las actuaciones presentadas por la fiscalía, este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236, en concordancia con los numerales 2º, 3º y parágrafo primero del 237 del texto adjetivo penal, esto es, el hecho de que la investigación dirigida por el Ministerio Público reuniera suficientes elementos de convicción para solicitar su privación de libertad; conformados por:

  1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia, para el momento, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las circunstancias en las cuales dicho órgano tiene conocimiento del hecho punible, que nos ocupa.

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por la funcionaria, J.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual consta el traslado de la comisión tanto al hospital como al sitio del suceso y donde se plasman las actuaciones iniciadas por dicho órgano, con el objeto de verificar la comisión del hecho punible, identificar a las victimas e individualizar a los responsable.

  3. PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicado respecto del cadáver A.A.R.Q..

  4. INSPECCIÓN TÉCNICA y Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nro. 2044, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios, CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Cuerpo sin Vida, del ciudadano, A.A.R.Q., víctima de la presente causa, mediante la cual constan las características fisonómicas de dicho cadáver, así como, las condiciones en la cual se encontraba al momento de practicarse dicha inspección, con indicación y descripción parcial de las heridas por él presentadas.

  5. INSPECCIÓN TECNICA y Fijaciones Fotográficas, signada bajo el Nro. 2045, de fecha, 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios, CORMAN MERENTES y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada al Sitio del Suceso, el cual corresponde a: Barrio Corapal, Calle J.O., Pquia. Caraballeda, Edo. Vargas, mediante la cual consta las características y estado en el cual se encontraba el referido lugar al momento de practicar la diligencia.

  6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 03 de octubre de 2011, tomada al ciudadano, QUINTANA M.A., en su carácter de víctima indirecta y testigo referencial del hecho punible.

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 03 de octubre de 2011, tomada a la ciudadana, S.V., Víctima y testigo presencial del hecho punible.

  8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las diligencias de investigación tendiente a la individualización de los imputados, lográndose únicamente la individualización del sujeto mencionado como PEQUEÑO, quien responde al nombre de RIVAS M.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.174.665

  9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, mediante la cual constan las diligencias de investigación tendiente a la individualización de los imputados, lográndose únicamente la individualización del sujeto mencionado como GREGORY, quien responde al nombre G.H.J.G., titular de cedula de identidad Nro. V- 20.005.109.

  10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 04 de noviembre de 2011, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: A.A.Q., del cual se desprende que la causa de muerte debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACION DE HIGADO y VENA CAVA INFERIOR, SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX.

  11. EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha, 20 de junio de 2012, suscrita por el médico forense J.H., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, practicada al ciudadano QUINTANA ROJAS M.J., quien finge como víctima en la presente causa.

Estos elementos, son considerados suficientes en esta etapa inicial del presente asunto penal, para estimar razonablemente que el procesado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, y en virtud de la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y la pena que pudiera llegar a imponerse, que supera los diez años en su límite máximo, circunstancias que pudieran motivarlo a sustraerse de los actos procesales subsiguientes, de acordársele una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano , decretada en fecha 22/02/2013 por este Tribunal de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuestas por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.

El Juez,

J.F.C.L.S.,

Abg. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. O.M.M.

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