Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002844

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control dictar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso a el ciudadano J.D.M.V., cédula de identidad Nº 19.590.685, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal en concatenación con la agravante especial establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por consiguiente se es recibido un Informe de Finalización del Delegado de Prueba asignado a dicho ciudadano con el N° 572 (folios 151 y 152), en donde se manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En vista de ello y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, éste Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.D.M.V., cédula de identidad Nº 19.590.685, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal en concatenación con la agravante especial establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual modo el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo esto así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento en la presente causa, por lo que este Tribunal declara:

DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente asunto, de conformidad con los artículos 46 y 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana J.D.M.V., cédula de identidad Nº 19.590.685, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal en concatenación con la agravante especial establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Cúmplase

Juez de Control Nº: 2

Abg. L.I.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR