Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010842

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano A.J.C.D., cédula de identidad Nº V-17.854.428, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal procede a fundamentar la medida de seguridad dictada en la presente causa.

Se dio inicio a la Audiencia, verificando la presencia de las partes y cumpliendo las formalidades de Ley, se le dio la palabra al Fiscal en representación del Ministerio Público quien en representación del Estado Venezolano presenta formal acusación contra el ciudadano mencionado ut supra, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, presentó los medios de prueba útiles, necesarios y pertinentes, solicitando además se dicte auto de apertura a juicio para el posterior enjuiciamiento del imputado y reservándose el derecho a ampliar o modificar la imputación en el transcurso del debate de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal impuso a el ciudadano imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos constitucionales y legales que le amparan, se le dio la palabra, manifestando: “Soy consumidor de drogas”.

Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto consta en el asunto experticia psiquiátrica y estudios correspondientes practicados al mismo, donde se evidencia que efectivamente el mismo es consumidor, asimismo solicito el Sobreseimiento de la presente causa”.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 (asumiendo la competencia de Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, según lo previsto en la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DESESTIMA y en tal sentido NO admite la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 13/06/2011, contra el ciudadano A.J.C.D., cédula de identidad Nº 17.854.428, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en virtud de que en auitos consta Experticia Toxicológica de fecha 07/06/11, Nº 9700-127-ATF-3607-11 donde una vez practicado los exámenes de rigor el mencionado ciudadano dio positivo en examen de orina en cuanto al consumo de la sustancia conocida como Marihuana; de igual manera consta Experticia Química de fecha 07/06/11 Nº 9700-127-ATF-3611-11 donde se deja constancia que el peso neto de la sustancia incautada equivale a SETECIENTOS (700) miligramos, igualmente consta Informe Pscológico suscrito por la Licenciada Yllen Saribay Negrin Rangel, Coordinadora del Centro de Orientación Familiar quien recomienda realizar tratamiento o grupos de apoyo como Narcóticos anonimos”;. Informe social suscrito por la Licencia K.R., Trabajadora Social quien en sus conclusiones entre otras cosas señala: “Se sugiere que asista a tratamientos ambulatorios o grupos de apoyo como narcóticos anónimos donde lograra mantenerse en periodos largos de abstinencia. Examen Médico psiquiátrico suscrito por la Dra. A.I.Á.C., Médico Psiquiatra Forense, quien en sus conclusiones sugiere “tratamiento y control de forma ambulatoria por psiquiatría”; lo cual evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora de droga específicamente de la droga conocida como MARIHUANA, y no en el supuesto de hecho señalado en el artículo 153 relativa al delito de Posesión Ilícita de Droga imputado por el Ministerio Público; es por ello que de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano A.J.C.D., cédula de identidad Nº 17.854.428, por considerar que la conducta desplegada por éste no es típica, no encuadra en los supuestos de hecho del tipo penal imputado.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 441 de la Ley Orgánica de Droga, aplica el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO al ciudadano A.J.C.D., cédula de identidad Nº 17.854.428, y en consecuencia conforme al artículo 130 de la referida Ley, se acuerda al ciudadano A.J.C.D., cédula de identidad Nº 17.854.428, el tratamiento de rehabilitación obligatorio en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se acuerda imponer al mencionado ciudadano, prestar SERVICIO COMUNITARIO, en la Iglesia “MISION CRISTIANA PARA EL MUNDO” consistente en recibir charlas por el lapso de UN (01) AÑO, ES DECIR UNA (01) CHARLA MENSUAL. En tal sentido se acuerda oficiar al C.C. a fin de informarle sobre lo acordado en esta audiencia, quienes deberán participar a este Despacho sobre el cumplimiento de la medida impuesta al referido ciudadano. Igualmente se acuerda la práctica de experticia toxicológica cada TRES (03) MESES ante la ONA..

TERCERO

Se acuerda librar Oficio a la ONA y al C.C. de la localidad vigilen el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Juez de Control Nº 2 Secretario Administrativo

Abg. L.I.

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