Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, jueves trece de Junio de dos mil trece.

203º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2011-000034

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: NEUROMED C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: D.E.P.C., mayor de edad, titular de la cédula N° V.-12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592.

PARTE OFERIDA: D.A.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, con cédula N° V.-13.146.305.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 8 de agosto de 2011, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones por oficio N° OCC-058-2011, dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana D.A.C.D.P., y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 2 de agosto de 2011, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la empresa NEUROMED C.A., representada por su Apoderado D.E.P.C., mayor de edad, titular de la cédula N° V.-12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, a favor de la ciudadana D.A.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, con cédula N° V.-13.146.305.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

La Juez

Dra. Yalena Mora

La Secretaría

Exp.SP01-S-2011-000034

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