Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000013

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YOLIANGER A.G.V., cédula de identidad N° 19.241.677, nacido en Siquisique, Estado Lara, en fecha 05/08/1986. Edad: 24 años, hijo de Yoleida de González y Yinmy González. Grado de Instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Electricista. Domiciliado en Siquisique, calle 10 a una cuadra del Liceo de dicha ciudad. Teléfono: 0253-8088513

HECHO

En fecha 02 de enero de 2011, el ciudadano víctima C.P. se encontraba acompañado de su hermana disfrutando de una fiesta en el Club Urdaneta de Siquisique, específicamente en la Avenida A.B. entre calles 8 y 9, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la mañana, cuando se dirige al baño de hombres dentro del Club, una vez allí, el hoy imputado G.Y., acompañado del ciudadano DARLIONEL ADONIS, quien a petición de YOLIANGER, golpea a la victima en la región nasal mientras que YOLIANGER le sostiene los brazos para evitar que se defienda y que los supere en fuerza.

Sobre el particular se destaca la enemistad manifiesta entre el imputado YOLIANGER GONZALEZ y la victima, así como la relación de amistad existente entre ambos imputados quienes dadas las condiciones físicas de la victima, intentaron sorprenderlo en numero y neutralizar sus brazos a fin de evitar su defensa, al punto de provocar una lesión de carácter grave, determinada por factura de huesos nasales del tabique, con desviación del septum a la izquierda.

Realizada la investigación correspondiente el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el tipo de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

CUERPO DEL DELITO

Revisada la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública y debidamente admitido, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con los siguientes elementos admitidos a saber:

  1. Acta Policial, en la que los funcionarios policiales dejan constancia del procedimiento realizado y de la evidencia incautada.

  2. Experticias de Reconocimiento Legal practicadas.

    Todos los anteriores elementos probatorios, demuestran de manera plena la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sin que exista causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.

    DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación surgen nuevos elementos de convicción (…omissis)… el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada (…omissis)…

    El Juez o jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  3. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

    Observándose entonces que el imputado incumplió en forma injustificada las condiciones que se le impusieron, y no constando excusa que acredite la justificación del no cumplimiento, la consecuencia aplicable es la imposición inmediata de la pena al pronunciarse la sentencia condenatoria. Así se establece:

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    El tipo penal de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES esta previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y 84.3 ejusdem, y sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS, de prisión, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, dos (2) años y seis (6) meses, de prisión. Considerando la participación del ciudadano en los hechos, de conformidad con el artículo 84.3 ejusdem, se baja la pena la mitad, quedando la misma en un (1) año y tres (3) meses. Ahora bien, no esta demostrado que el ciudadano tenga conducta predelictual por lo que de conformidad con el artículo 74.4 ibidem, se hace acreedor de una rebaja de la pena considerando esta atenuante se baja la pena en tres (3) meses, quedando la pena a cumplir en definitiva en un (1) año de prisión, mas las accesorias de ley.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano YOLIANGER A.G.V., cédula de identidad N° 19.241.677, por encontrarle responsable penalmente en el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES, esta previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y 84.3 ejusdem a cumplir la pena de UN (1) AÑO de prisión, más las accesorias de Ley.

SEGUNDO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.

TERCERO

No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.

Líbrese oficio de remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECRETARIA

LEILA IBARRA

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