Decisión nº PJ0122013000116 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195

ASUNTO : IP01-D-2013-000195.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde fue imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 09 de Junio de 2013, siendo las 01:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, acompañada por el secretario Abg. R.R. el alguacil de guardia asignado para esta sala de audiencias número 01. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. E.R., del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA previo traslado, y su representante legal la ciudadana L.D.C.L.R. cédula de identidad Nº 10.706.948. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente imputado si tenida abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor público de guardia, Abg DEYWIN GALICIA, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.U.G. (occiso) pidió se decrete la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestò: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “, por considerar que no existen elementos que puedan en un futuro acreditar la responsabilidad de mi defendido en la presunta comisión de ese hecho punible solicito se aplique la media cautelar menos gravosa a favor del imputado es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Una vez que a.l.r.d. artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem, se desprende entonces que efectivamente se cometió un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito que se le imputa, en razón de lo cual considera procedente imponer la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, para posteriormente dar a conocer su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.U.G., Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones del estado falcón . SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena librar boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes Lcda. Z.F. adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna y que remita a la mayor brevedad posible el informe correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:50 y conformes firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Debidamente asistido el mencionado adolescente, en este acto por la Abogº DEIWIN GALICIA, en su carácter de Defensor Público 2º Penal, con domicilio procesal en esta ciudad, Avenida R.A.M., Circuito Judicial Penal, de Coro del Estado Falcón. Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como: M.D.U.G. (Occiso) de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 25/02/83, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V-18.294.725, de profesión u oficio: Barbero, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Cañada, Calle Venezuela, con Callejón Girardot, casa Nro. 03, de Coro Municipio M.d.E.F., en razón a los siguientes hechos acontecidos el día 27/04/2013, cuando siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano: M.D.U.G., se encontraba laborando como barbero en la Barbería G-12, ubicada en el Sector La Cañada, Calle Venezuela con Callejón Girardot de Coro Municipio M.d.E.F.; cuando de manera inesperada fue abordado por los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien se quedó en la parte externa de la referida barbería para así evitar que cualquier persona accediera al local y así mismo avisar sobre la presencia de funcionarios policiales, mientras que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo a dicho local desenfundando un (01) arma de fuego, tipo revolver y sin mediar palabras le efectuó varios disparos, que impactaron en la humanidad de la víctima, la cual cae al piso tendido, producto de las heridas sufridas, producidas por el paso de proyectiles impulsados por un arma de fuego. Posteriormente los sujetos activos en el hecho punible, huyen del sitio del suceso a bordo de una (01) Bicicleta, Rin 20, dejando tirado a la victima en el pavimento, la cual fue auxiliada por personas que presenciaron el sombrío hecho, posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. “Alfredo Van Grieken” de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, donde ingreso sin signos vitales, siendo la causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORACICA, HERIDA POR PROYECTIL LINEAL AL TORAX, tal y como se evidencia en la Necropsia de Ley practicada por la Dra. Dilbert Álvarez, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro del Estado Falcón. Posteriormente se remite Escrito solicitando al Juzgado 2º de Control Sección Penal de Coro del Estado Falcón, Orden de Allanamiento, siendo acordada en fecha: 04 de junio de 2013, signada con el Nº: 2CO-21-2013, siendo efectuada por los Funcionarios: Detective D.T., Inspector Agregado W.H., Detective Jefe L.J., Detective Agregado E.M., Detectives A.C., J.S., M.G., J.P.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón; en la Urbanización C.V., Calle 19, Sector 7, Vereda 09, al final Casa Nº 13, donde reside el adolescente antes mencionado, donde lograron aprehenderlo, imponiéndole sus derechos y garantías constitucionales, celebrándose la audiencia oral de presentación ante este Juzgado Segundo de Control Sección Penal del Adolescente, con sede en Coro Estado Falcón, quedando privado de libertad el día: 09/06/2013, ahora bien observa quien aquí decide que los elementos de convicción que reposan en la presente causa corresponden a los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives D.T. y YONDRIX GUZMAN, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón; de la cual se desprende que momentos en los cuales se encontraba en sus labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Morgue del Hospital General “Dr. Alfredo Van Grieken” de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, sin aportar mas detalles al respecto.,…nos entrevistamos con el medico de guardia, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó como: E.J.P.,…quien les manifestó que efectivamente como a las 02:50 horas de la tarde ingresó sin signos vitales el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego,…quien en vida respondiera al nombre de: M.D.U.G.,…observándole un orificio de forma circular con bordes invertidos en la región externa del brazo derecho, un orificio con bordes evertidos en la cara interna del brazo derecho, un orificio con bordes invertidos en la región intercostal derecha,…es todo.-

A través de este elemento de convicción se deja constancia de que los funcionarios tienen conocimiento de los hechos, su traslado al lugar y de sus características, las lesiones que presentaba la victima: M.D.U.G. (occiso), así como la practica de la Inspección Técnica, fijación fotográfica y del levantamiento y traslado a la Morgue del Hospital “Dr. Alfredo Van Grieken” de Coro Estado Falcón, para realizarle el examen físico al cadáver del hoy occiso, al igual que la correspondiente Necropsia de Ley.-

  1. - ACTA DE INSPECCION Nº 0411, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00928, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. A.V.G., UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: M.D.U.G. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  2. - ACTA DE INSPECCION Nº 0412, EXPEDIENTE Nº K-13-0216-00928, de fecha 27/04/2013, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: CALLE VENEZUELA CON CALLEJON GIRARDOT, ESPECIFICAMENTE EN EL INTERIOR DE LA BARBERIA DE NOMBRE G-12, SECTOR LA CAÑADA, PARROQUIA SAN ANTONIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.

    En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el mismo y en el cual el Ciudadano: M.D.U.G. (occiso), perdió la vida a consecuencia de heridas de proyectiles disparados por arma de fuego. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/04/2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.857.341, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy sábado como a las 03:40 horas de la tarde, me encontraba laborando, cuando mi hija me llego a avisarme que a mi hijo de nombre M.D.U.G., le habían dado unos disparos, y había sido trasladado hasta el hospital de esta ciudad, por lo queme dirigí a verificar el estado de salud de mi hijo cuando llego al hospital me dicen que había fallecido, es todo”.- Por ser Victima indirecta, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 27/04/2013, siendo las 06:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: M.E.H.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.068.034, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy me encontraba laborando en el Sector La Cañada de esta ciudad, específicamente en la Calle Venezuela con callejón Girardot, Casa Numero 03 de esta ciudad, y como a las cuatro de la tarde, llegaron dos jóvenes a bordo de una bicicleta y uno de ellos le dijo a mi compañero de trabajo de nombre: MELVIN, “epale loco” fue cuando de pronto se escucharon los disparos y MELVIN quedó tirado en el suelo y los sujetos salieron huyendo en una bicicleta, luego auxiliaron a MELVIN, y lo llevaron al hospital, pero creo que ya estaba muerto,…es todo”.- Por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 166, de fecha: 27/04/2013, practicada por el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas:

    Dos (02) Proyectiles.- Donde se deja constancia de los dos (02) proyectiles extraídos al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.D.U.G. (occiso), victima en la presente causa, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 165, de fecha: 27/04/2013, practicada por el funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas: Un (01) Pantalón de color azul, Marca Demin República Talla 38, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo. Una (01) franela de color verde, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de aspecto hematico, Una (01) camisa de color amarillo sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo. Un (01) Segmento de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso. Un (01) Segmento de gasa, impregnado de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo, colectada en la medicatura forense del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Coro.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalísticos, colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  7. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00928, fecha 27/04/13, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN, y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. A.V.G., UBICADO EN LA AVENIDA EL TENIS, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del ciudadano: M.D.U.G. (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar EXAMEN EXTERNO, al cadáver de la victima en el presente Caso Penal.

    A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada en el cuerpo de la victima y de las lesiones producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

  8. - FIJACIONES FOTOGRAFICAS, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-00928, fecha 27/04/13, suscrita por los funcionarios: Detectives YONDRIX GUZMAN, y D.T., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón; por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la CALLE VENEZUELA CON CALLEJON GIRARDOT, ESPECIFICAMENTE EN EL INTERIOR DE LA BARBERIA DE NOMBRE G-12, SECTOR LA CAÑADA, PARROQUIA SAN ANTONIO, CORO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON en donde se evidencia las características del lugar donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA desenfundó un arma de fuego, efectuándole varios disparos, ocasionándole la muerte al ciudadano: M.D.U.G. (occiso). A través de este elemento se deja constancia de la inspección efectuada al lugar donde ocurrieron los hechos.-

  9. - Informe de Experticia Necropsia de Ley, Nº 1208, de fecha 03 de mayo de 2013, realizada por la Anatomopatólogo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de M.D.U.G., C.I. V-18.294.725, 30 años de edad, sexo masculino, arrojando como CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TORACICA, HERIDA POR PROYECTIL LINEAL AL TORAX.-

  10. - Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detectives D.T., Detective Agregado E.M. y Detective M.G., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado en compañía de los Funcionarios: Detective Agregado E.M. y el Detective M.G.,…hacia el Sector La Cañada, Calle Venezuela, con Callejón Girardot, Municipio M.d.E.F.,…dos miembros de la familia de apellido UGARTE, conocidos en los bajos fondos como “BIAGIO” y “MALOTE”, contrataran a dos sujetos conocidos como “IDENTIDAD OMITIDA apodado “el Yiyo” y “el Jhonatan”, quienes posteriormente logrando ocasionarle la muerte a la victima de la presente averiguación logramos conocer que el primer sujeto en mención reside en la Urbanización C.v., Calle 19, Vereda 09, Casa numero 13…y que de toda esta información tiene conocimiento los ciudadanos D.U. y G.B.; lo guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detectives D.T. y M.G., adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; quien deja constancia de haberse trasladado hacia la Calle Venezuela con Callejón Girardot, barrio La Cañada, de esta ciudad, específicamente hacia el lugar donde se suscitó el hecho que se investiga, con la finalidad de sostener entrevista con los familiares del hoy occiso y corroborara cualquier información, siendo atendidos por el Ciudadano: D.A.U.C., quien manifestó que él había obtenido información relacionada con los autores de la muerte de su hijo,..y quien indicó que los sujetos autores del presente hecho responden a los nombre de ALIRIO, apodado YIYO y el otro de nombre JONATHAN,…que la persona a la que su hijo le tenia mucha confianza era un primo hermano de nombre BALTAZAR,…haberle hecho entrega de la Boleta de Citación al Ciudadano: B.J.G.U., titular de la Cedula de identidad Nº V-21.113.845,…y M.E.H.L.,…quien guarda relación con la presente causa, por tener conocimiento de los hechos investigados.-

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08/05/2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: M.E.H.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-23.068.034, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Vengo a esta oficina, porque el día de ayer llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial y me entregaron una citación ya que necesitaban hacerme unas preguntas en relación a la muerte de MELVIN, es todo”.- Por ser testigo, y quien presenció los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08/05/2013, siendo las 09:20 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, a la ciudadana: B.J.G.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.113.845, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 27/04/2013, como a la 01:00 horas de la tarde, me encontraba en la Barbería y salí para mi casa a comer y hacer varias diligencias, luego regreso a la barbería y me percato que había varias personas se me acerco un ciudadano que solo conozco de vista y me manifiesta que dos muchachos en bicicletas, le dispararon a mi p.M., momento en que se encontraba laborando en la barbería, me dirijo al hospital y me entero que mi primo había fallecido, es todo”.-

    Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 08/05/2013, siendo las 02:20 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.A.U.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.857.341, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 27/04/2013, en horas de la tarde le dieron muerte a mi hijo de nombre M.D.U.G., luego como a los tres días me llegó un conocido del sector quien me manifestó saber quienes fueron los autores del hecho donde falleció mi hijo, es todo”.- Por ser victima indirecta, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados.“A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 14/05/2013, siendo las 09:15 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: LA C.N.J.J., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.179.155, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que hace como quince días atrás mataron a un muchacho de nombre MELVIN, quien era amigo mío y quien tenia una barbería en la Calle Venezuela, del sector la cañada, y por allá por el Sector lo que dicen las personas es que él que lo mató fue un muchacho que se llama ALIRIO, es todo”.- Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detectives D.T. y M.G., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…procedí a trasladarme hacia la Urbanización C.V., Calle 19, Vereda 09, Casa Nº 13, pintada de color rosado con blanco, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar e identificar plenamente al Ciudadano: A.T., apodado “El Yiyo”,…es todo”.-

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14/05/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detectives A.C., D.T., M.G., J.S., J.P., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…tuvo conocimiento de la aprehensión practicada en el día de hoy por funcionarios adscritos a esta Sub Delegación, de un Adolescente que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado “Yiyo”,….con un arma de fuego tipo revolver y que la misma, se la había entregado a un amigo suyo de nombre D.C., …para que éste a su vez, se la entregara a J.B., quien la pasaría buscando en ese lugar posteriormente,…es todo”.-

  18. - Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, Especie e Iones Oxidantes, Nitratos y Nitritos, Nº 0097-060-186, de fecha 15 de mayo de 2013, realizada por el funcionario Experto Profesional I Lcda. LYNNE BRACHO, adscrita al Departamento de Criminalística del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Falcón, a las siguientes evidencias: Muestra I: Una (01) Prenda de vestir denominada comúnmente franela confeccionada en fibras naturales, teñida de color verde, cortada en forma de lienzo presumiblemente para ser despojada del cuerpo que la poseía, presenta en varias áreas de su superficie manchas y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con mecanismo de formación por contacto… se observan tres (03) soluciones de continuidad tipo orificio con dimensiones aproximadas de 0,7 a 2cm a nivel del área de proyección…la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. Muestra 2: Una (01) prenda de vestir, denominada comúnmente camisa, tipo quimono, cuello V, cortada en forma de lienzo, presumiblemente para ser despojada del cuerpo que la poseía, elaborada en forma sintética de color amarilla…la pieza presenta en su superficie manchas y costra de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, se observan tres soluciones de continuidad tipo orificio con dimensiones aproximadas de 0,6…la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Muestra 3: Un (01) pantalón de color azul, la pieza presenta en varias partes de su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, de mecanismo de formación por contacto la pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Muestra 4: Un (01) sobre de papel vegetal de color amarillo, identificado de forma manuscrita donde se lee “Muestra de una sustancia de naturaleza de aspecto hematico colectado en el sitio de suceso, al aperturarlo se observa que contienen un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Muestra 5: Un (01) sobre de papel vegetal de color amarillo, identificado de forma manuscrita donde se lee “Muestra de una sustancia de naturaleza de aspecto hematico colectado en la morgue, al aperturarlo se observa que contienen un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. La cual dio como CONCLUSION: - La sustancia de color pardo rojizo de las muestras estudiadas e identificadas como muestra 1, 2, 3, 4, 5, es de naturaleza hematina, correspondiendo estas a la especie humana. Las tres (03) soluciones de continuidad observadas en la superficie de la muestra 1, de acuerdo a sus características de clase y forma, permite encuadrarlas en le tipo orificio originada por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular.

    - Las tres (03) soluciones de continuidad observadas en la superficie de la muestra 1, de acuerdo a sus características de clase y forma, permite encuadrarlas en le tipo orificio originada por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular.- En reacción química efectuada sobre la muestra 1, 2, 3, luego de ser analizada y observada a través de la lupa estereoscópica se detecto la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos.

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detectives A.C., D.T., M.G., J.S., J.P., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hasta la siguiente dirección: Urbanización C.V., Calle 19, Sector 7, Vereda 09, al final, Casa numero 13, de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad, donde reside el Ciudadano ALIRIO, apodado El Yiyo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 2CO-21-2013, de fecha 04/06/2013, emanada del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en compañía de los Ciudadanos: SANGRONIS QUERO C.L., y TORRES CAMPOS J.G., quienes fungirán como testigos en el presente acto,…así mismo, se encontraba presente el Ciudadano requerido por la comisión, de nombre ALIRIO, apodado Yiyo, quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA , apodado “Yiyo”,…quedando aprehendido,…logrando localizar en el cubículo que funge como dormitorio, específicamente en la parte superior del escaparate, un segmento de hueso, conectado con un cilindro de metal, la cual es utilizado como Pipa, para el consumo de sustancias ilícitas,..específicamente en el suelo debajo de la cama, localizó Un (01) Envoltorio elaborado en papel de aluminio, de forma cuadrada, contentivo de restos y semillas vegetales, presuntamente de droga denominada Marihuana, de igual forma se localizó un (01) vehiculo de tracción sanguínea, denominada comúnmente como bicicleta de color rojo, modelo Rin 20, Serial G910424059,…es todo”.-

    Dicha Acta de Investigación penal es pertinente por cuando los mencionados funcionarios, fueron quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.

  20. - ACTA DE INSPECCION Nº 01296, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-01086, de fecha 07/06/2013, suscrita por los funcionarios: Inspector Agregado W.H., Detective Jefe L.J., Detective Agregado E.M. y los Detectives J.S., TORREALBA DARWIN, C.A., M.G. y J.P., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION C.V., CALLE 09, VEREDA 09, CASA 13, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.- En dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de los objetos de interés criminalísticos colectados en el procedimiento y donde quedó aprehendido el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.

  21. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0392, de fecha 07 de junio de 2013, realizada por el funcionario Detective EGNIS NAVARRO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:

  22. - Un (01) medio de transporte del tipo bicicleta, elaborado en metal de color rojo, serial G910424059, rines 20…el mismo se encuentra en buen estado de uso, funcionamiento y conservación.

  23. - Un (01) segmento de hueso, presentando una medida de 11,5 centímetros, exhibiendo en su extremo grueso y en la parte superior un orificio…el mismo se encuentra en buen estado de conservación.

  24. - Un (01) segmento de papel, de forma rectangular plastificado en material sintético transparente, presentando las siguientes medidas: 11,6 cm de ancho y 16,5 cm de largo, en la parte central presenta inscripción donde se lee (Representaciones El Guaro C.A.), el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. La cual dio como CONCLUSION: El objeto descrito en el numeral 1 del presente informe, trata de un vehiculo de tracción sanguínea del tipo bicicleta, el cual es utilizado comúnmente para el traslado de personas a corta y larga distancia. el objeto descrito en el numeral 2 del presente informe trata de un objeto denominado comúnmente como pipa, de fabricación casera, el cual es utilizado comúnmente para aspirar e inhalar sustancias nocivas para la salud. el objeto descrito en el numeral 3, del presente informe, del presente informe, se trata de un documento denominado comúnmente como factura, el cual es utilizado para dejar constancia de un objeto comprado y acreditar a una persona como propietario del objeto.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07/06/2013, siendo las 07:30 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: C.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.902.003, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “….posteriormente comenzaron a revisar en presencia en presencia nuestra en el primer cuarto encontraron sobre un escaparate una pipa y en el segundo cuarto encontraron debajo de la cama un envoltorio de papel de aluminio y los funcionarios dijeron que era marihuana, luego siguieron revisando pero no encontraron mas nada, pero también se trajeron una bicicleta de color roja, luego trajeron a los muchachos que se encontraban dentro de la casa y a nosotros a esta oficina es todo”.- Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y da fe de los objetos de interés criminalísticos colectados en el procedimiento. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07/06/2013, siendo las 07:30 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: J.G.T.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.507.886, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “….una comisión del C.I.C.P.C, me paran y me dicen que los acompañe para un allanamiento que van hacer en el sector, por lo que los acompañé y luego de terminar el procedimiento me trajeron a la PTJ, para rendir declaraciones, es todo”.- Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados y da fe de los objetos de interés criminalísticos colectados en el procedimiento. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 07/06/2013, siendo las 07:30 horas de la mañana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.J.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.810.077, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “….cuando llegó dos amigos de nombre ALIRIO, apodado El Yiyo y J.B., quienes me confesó que el día anterior habían matado a un barbero dentro de su barbería, ubicada en el Sector La Cañada, con un revolver, y andaban en dos bicicletas cuando cometieron el hecho, así mismo me dio el arma de fuego para que se la guardara, porque andaban asustados que lo fueran agarrar el gobierno y le consiguieran el revolver, yo le dije que no me dejara mucho tiempo ese revolver en mi casa, para no meterme en problema, luego en la tarde fue J.B., y se llevó el revolver, porque iba a buscar para venderlo porque el revolver estaba cochino porque habían matado a una persona, es todo”.-

    Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.

  28. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-224, de fecha: 07/06/2013, practicada por el funcionario Detective M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un (01) Envoltorio, de forma rectangular, elaborado en material de aluminio, contentivo de restos y semillas de presunta droga, Marihuana.- Donde se deja constancia de la colección de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  29. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-224, de fecha: 07/06/2013, practicada por el funcionario Detective M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un (01)Vehiculo de transición sanguínea, denominado Bicicleta, Rin 20, de color Rojo, Serial G910424059, con su respectiva factura a nombre del ciudadano: A.J.T.L., y Un (01) segmento de hueso conectado con un cilindro de metal, la cual es utilizado como Pipa.-

    Donde se deja constancia de la colección del vehiculo utilizado por el adolescente hoy imputado para cometer el hecho punible e incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  30. - Acta de Inspección Nro. 9700-060-380, de fecha 07 de junio de 2013, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión del C.I.C.P.C. SUB DELEGACION CORO, al mando del funcionario DETECTIVE M.G., CRED: 35.042, cumpliendo instrucciones del Jefe de la Sub Delegación, según indica memorándum Nº 9700-217-SDC/3963 de fecha 07/06/2013, mediante la cual solicita la verificación de sustancia incautada en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a este despacho, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA 1: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de cinco coma noventa y un gramos (5,91 grs.). Se apertura y se observa que contiene una sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas del mismo color, de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma sesenta y seis gramos (5,66 grs.). A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; Se procede colectar la alícuota siendo esta de un gramo de la muestra, para posteriores análisis de Laboratorio de Toxicología Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación, el funcionario: DETECTIVE M.G., CRED: 35.042, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 09:30 horas de la mañana, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

  31. - Experticia Botánica Nº 9700-060-380, de fecha 07/06/2013, suscrita por la experta: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. MUESTRA 01: UN (01) ENVOLTORIO, de tamaño regular, elaborado en papel de aluminio, envuelto sobre si mismo, con un peso bruto de cinco coma noventa y un gramos (5,91 grs.). Se apertura y se observa que contiene una sustancia suelta constituida por restos vegetales y semillas del mismo color, de aspecto globuloso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cinco coma sesenta y seis gramos (5,66 grs.). Se procede a colectar la alícuota siendo ésta la totalidad de las muestras, para posteriores análisis de toxicología. Según indica Acta de Inspección numero 9700-060-380, de fecha 07 de junio de 2013. RESULTADOS y CONCLUSIONES: Muestra 01. CONTENIDO: Sustancia suelta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA).-

    EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

  32. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detective D.T., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hacia la c.v. de esta ciudad, con la finalidad de continuar recabando información que nos conlleve al total esclarecimiento del presente caso,…de igual manera, nos informó que los dos sujetos antes mencionados, contactaron a un muchacho conocido con el nombre de “BIANGIO”, quien es hijastro de J.U., y que también reside en la Urbanización La Cañada en la misma Calle, donde se suscitó el hecho y éste a su vez contactó a otro muchacho de nombre de D.C., quien reside en la Calle 02 de la Urbanización C.v., enana casa donde funciona un taller de reparación de motos para que llevara a cabo el sicariato del barbero, quien se negaría a tal proposición, sugiriendo contratar a otro sujeto de nombre A.T., conocido en los bajos fondos como con el apodo de “YIYO”, siendo ésta la persona que se encargó de llevar a cabo el crimen y a quien le cancelaron la suma de cinco mil bolívares fuertes e n efectivo y un arma de fuego tipo revolver, y que el mismo para el momento de cometer el hecho, se hizo acompañar de otro sujeto apodado “J.B.”, quien reside en la vereda 14, Calle 02, Sector 06, de la Urbanización C.v. de esta ciudad,…es todo”.-

  33. - AMPLIACION DE LA ENTREVISTA, tomada en fecha 08/06/2013, siendo las 01:00 horas de la tarde, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano: D.J.C.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.810.077, quien figura como testigo de los hechos, a través de la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 07/06/2013, en horas de la tarde me trajeron a declarar en relación a un homicidio que tenía conocimiento pero por temor a futuros problemas no manifesté todo lo que sabía, pero diré todo lo que sé, resulta que un amigo de nombre BIAGIO, de la familia UGARTE, me dice que por allí había una cuestión de matar a un tipo de nombre MELVIN, que es barbero, quien vive por su casa, y estaban pagando un buen dinero para matarlo, yo le contesté a mi amigo ALIRIO, apodado “EL YIYO”, quien dijo que si iba para esa jugada y le dí el numero telefónico de BIAGIO, para que se pusieran en contacto, para matar a Melvin, luego al día siguiente me enteré que ALIRIO y J.B., ya habían matado al chamo y en la otra declaración había dicho que era J.B., pero él está preso la persona que en realidad andaba con ALIRIO era un muchacho que conozco como J.B., es todo”.-

    Por ser testigo, y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. “A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos”.-

  34. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detective D.T., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hacia la Urbanización C.V., Sector 06, Vereda 14, una casa de color rosada, con rejas blancas de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al ciudadano apodado J.B., quien aparece mencionado como investigado en la presente causa,…siendo atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitora del referido ciudadana, quedando identificada como: MILANGELA Y.C.R., …así mismo le inquirimos sobre los datos filiatorios del referido ciudadano quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, apodado “J.B.”, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/05/1995, de 18 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.602.493,…es todo”.-

  35. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/13, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado E.M., Detective D.T., ambos adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada,…se trasladaron hacia la Urbanización C.V., Calle 19 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a una persona de nombre ANTONY, quien aparece mencionado en las actas que anteceden como la persona que dio prestada una de las bicicletas que fue utilizada por los autores materiales del presente caso para darle muerte al Ciudadano M.D.U.G.,…quedando identificado como: H.G.A.M.,…el mismo nos manifestó que efectivamente él tenia una bicicleta de color gris, la cual hace un atrás aproximadamente se la dio prestada a un muchacho que él conoce con el nombre de ALIRIO apodado “YIYO”, ya que el mismo le dijo que iba hacer una diligencia por lo que él accedió a préstasela, regresándosela aproximadamente una hora después, de igual manera hizo entrega de su bicicleta, la cual presenta las siguientes características: Marca Frestyle, color gris, numero 20, serial C080817032,…que los acompañara para recibirle entrevista,…es todo”.

  36. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-228, de fecha: 08/06/2013, practicada por el funcionario Detective Agregado E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual se lograron recabar evidencias físicas de interés criminalístico siendo las mismas; Un (01)Vehiculo de transición sanguínea, denominado Bicicleta, Rin 20, de color Gris, Marca Frestyle, Serial C080817032.-

    Donde se deja constancia de la colección del vehiculo utilizado por el adolescente A.J.T.L. hoy imputado, para cometer el hecho punible e incautada en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  37. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-0217-SDC-0401, de fecha 09 de junio de 2013, realizada por el funcionario Detective KENYERVER QUIJADA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: 1.- Un (01) medio de transporte del tipo bicicleta, elaborada en metal de color Gris, Modelo Cros, Marca FRESTYLE, serial C080817032, exhibiendo dos neumáticos con sus respectivos elaborados en material sintético de color negro, numero 20…el mismo se encuentra en regular estado de uso, funcionamiento y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en la exposición del presente informe signado con el numeral (01), se trata de un vehiculo de tracción sanguínea del tipo BICICLETA, la misma es utilizada comúnmente, para la distracción de personas o en sus efectos como equipo para la rehabilitación y utensilios de ejercicios físicos.-

  38. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-060-B-279, de fecha 11 de junio de 2013, practicada por el funcionario A.L., Experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación del Estado Falcón, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, Calibre .38 Special y/0 .357 Magnum, de estructura Easo de plomo, de forma originalmente cilindro ojival,…Este proyectil se cuenta como extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: M.D.U.G., según lo reflejado en el Registro de Custodia Nº 32.-

  39. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 11/06/2013, realizado por el funcionario: Detective L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón; en la cual se deja constancia del lugar donde fue localizado el cadáver del Ciudadano: M.D.U.G., en el interior de la Barbería Manzana G-12; así como la causa de la muerte según la Necropsia de Ley practicada. Ahora bien esta Juzgadora, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen presuntamente suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por ser presuntamente el responsable del delito que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Representación Fiscal solicito como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal a las resultas del proceso.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Detención Preventiva establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.D.U.G., Se fija como sitio de reclusión el Centro de Formación para varones del estado falcón . SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena librar boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos oficios. Ofíciese a la Trabajadora social, adscrita a la sección penal adolescentes Lcda. Z.F. adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna y que remita a la mayor brevedad posible el informe correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Ofíciese la remisión de la presente causa al Archivo de esta Sede Judicial.

    JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

    ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA

    SECRETARIO

    ABG. RAMON LOAIZA

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