Decisión nº PJ0142013000154 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000153

ASUNTO : IP01-D-2008-000153

RESOLUCION CORRIGIENDO COMPUTO ACTUALIZADO DE FECHA 21-06-2013

De la revisión de las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha 21 de Junio del 2013 este Juzgado reviso, actualizo y reformo el Cómputo de Cumplimiento de la Sanción en relación a la medida de Privativa de libertad que le corresponde al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del de, HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto en el Artículo 405, y 277 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Y.G.G.M. actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo Sabaneta

Ahora bien se observa que este despacho de conformidad con lo de conformidad con lo previsto en los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, y a los efectos del cómputo de cumplimiento de la sanción estableció el computo correspondiente, tomando en cuenta solo el tiempo que el sancionado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso penal señalado tiene un tiempo de sanción efectivamente cumplida es de: Dos (02) Años, diez (10) Meses y Catorce (14) días de sanción , a esa fecha 21 de Junio del 2013 , faltándole por cumplir Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días cumpliendo la totalidad de la sanción en fecha 24 de Agosto de 2.013. Sin embargo este Juzgado evidencia que hubo en error de trascripción el la Totalidad de sanción pues para la fecha 24 de Agosto del 2013 el Joven adulto ha cumplido exactamente tres años de la sanción, no computándosele Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días para el cumplimiento total de la sanción como se señala en el computo establecido en esa fecha 21 de Junio del 2013. Por lo que efectivamente el cumplimiento de la total de la sanción de la medida de Privativa de libertad es fecha 24 de Diciembre del 2013. Esto en virtud de que la sanción a la cual fue impuesta por el Joven adulto por el Tribunal de Control es de Tres Años y Cuatro meses de Privativa de Libertad

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: de Oficio Reformar el computo actualizado en fecha 21 de Junio del 2013 por evidenciarse un error material en la trascripción de la fecha de la totalidad de la Sanción por lo que hasta el dia 21 de Junio del 2013 el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido Dos (02) Años, diez (10) Meses y Catorce (14) días de sanción faltándole por cumplir Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días cumpliendo la totalidad de la sanción en fecha 24 de Diciembre del 2013, . Esto en virtud de que la sanción a la cual fue impuesta por el Joven adulto por el Tribunal de Control es de Tres Años y Cuatro meses de Privativa de Libertad por la comisión del de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto en el Artículo 405 y 277 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Y.G.G.M. en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión Remítase con oficio copia certifica de la Presente decisión a la cárcel nacional de Maracaibo Sabaneta Regístrese y Publíquese

La Juez Primero de Ejecución

De la Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina R.d.F.

La Secretaria

Abg. Cecilia Perozo Cumare

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR