Decisión nº PJ0142013000152 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000244

ASUNTO : IP01-D-2010-000244

RESOLUCION MOTIVANDO SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. POR ESTAR CUMPLIENDO PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado a los fines de verificar el cómputo establecido del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, e informar la situación Procesal del mencionado Joven, a la Comunidad Penitenciaria de Coro sitio de reclusión del mismo, hace las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 16 de Agosto del año 2012 este Despacho da entrada al asunto seguido en contra del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA Signado con el Numero IP01-D-2010-000244 por estar incurso en el delito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 149 de la ley de drogas en perjuicio de estado Venezolano en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente Sanciono al Joven ya Adulto a cumplir con la sanción de un Año de Privativa de Libertad y Seis Meses de L.a.

Segundo

En fecha 09 de Octubre del 2012 este Tribunal de Ejecución Impuso de la sanción al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, informándole el respectivo computo para el momento de la impocision de la sanción, en el que se le indica que una vez culminada la sanción de Privativa de Libertad el mismo será Trasladado hasta la sede de este Circuito, a los fines de cesarle la medida de Privativa de Libertad e imponerle del cumplimiento de la medida de L.A..

Tercero

En fecha 20 de Diciembre este Despacho a los fines de dar respuesta a la solicitud del defensor Publico, revisa la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el Joven adulto, y Cesa la misma imponiendo al Joven de la medida de Libertada Asistida librando este Juzgado la correspondiente boleta de libertad para ese momento.

Cabe destacar que Juzgado emite la correspondiente Boleta de libertad, en fecha 20 de diciembre del 2012, por cuanto desconocía para ese momento, que el Joven adulto se encontraba Privado de su Libertad por un delito distinto por ante el Tribunal Segundo de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, delito por el cual fue privado en fecha 28-12-2011.

Cuarto

este despacho en fecha 11 de Enero del 2013 recibe actuaciones de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publica en la que pone a disposición al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en virtud su aprehensión en base de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión Adolescente, según oficio Nº J-1755-2011, de fecha 04-08-2011, expediente JU-1001-2011,que cursa por ante este Tribunal en virtud de declinatoria de competencia en causa signada con el numero Nº IP01-P-2012-000268, siendo que la misma se acumuló a causa Nº IP01-P-2010-000244, en la que el adolescente cumplía con la medida de Privativa de Libertad, Sin embargo en esta misma fecha 11 de Enero del 2013 una ves revisado el asunto evidencia este Despacho que para el momento del Cese de la medida de Privación de Libertad e imposición de la L.A., No le fue impuesta de la medida de dos Años de reglas de conductas la cual impone pero a la vez, suspende así como la sanción de l.a., ello en virtud de ya tener conocimiento este Juzgado que el joven adulto se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control, motivo por el cual lo imposibilitan de cumplir con las mencionadas sanciones, las cuales se suspenderán hasta tanto no se resuelva la situaciones procesales pendientes en el referido Juzgado Penal ordinario.

Ahora bien si bien es cierto que este Juzgado decreta la L.d.J. adulto IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento de sanción, No es menos cierto que el Joven adulto debe permanecer Privado de su libertad a la Orden del Tribunal que emitió el Pronunciamiento de Privación de Libertad encontrándose el mismo sujeto a un p.p. con el Juzgado por ante el Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, delito por el cual fue privado en fecha 28-12-2011, por lo que anexo copia certificada del Auto de Apertura a Juicio.

DISPOSITIVA

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro, con el Objeto de Informarle que este despacho en fecha 20 de Diciembre del 2012 decreto el CESE de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano por cumplimiento de la sanción de Privativa de libertad

Segundo

que el Joven adulto quedara sometido al P.P. de la Sección adolescente con el Cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A., Medidas estas que no merecen Privativa de Libertad, y que fueron suspendidas por este despacho hasta tanto el Joven adulto no resuelva su situación Procesal en el P.P.o.

Tercero

Se acuerda oficiar al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro así como a el Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de que informen a este despacho, la situación Jurídica del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, una vez resuelta en el P.P.o., y que conlleve a una Libertad, o una Sentencia condenatoria; ello con el objeto de este despacho, dar cumplimiento a lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del n.n. y adolescente por cuanto el Joven adulto esta sometido al P.P. de la Sección adolescente con Cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. ya que la medida de Privación de Libertad impuesta al Joven adulto ya ceso Quedando el mismo solo a la Orden del Tribunal Segundo de Segundo de Juicio Penal Ordinario

Cuarto

Se acuerda al departamento de L.a. a fin de informarle que en fecha 11 de Enero del 2013 este despacho acordó Suspender las medidas de L.A. y Reglas de Conducta impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto el Joven adulto no resuelva su situación Procesal en el P.P.O., en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión líbrese los correspondientes oficios Registre y Publíquese

La Jueza Titular Primero

De la Sección Penal adolescente

Abg.- Enialina R.d.F.

La Secretaria

Abg. Cecilia Perozo

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