Decisión nº PJ0142013000144 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000208

ASUNTO : IP01-D-2012-000208

AUTO DE REVISIÓN, CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

En atención al Principio de Legalidad y la revisión exhaustiva del Presente asunto, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, este Tribunal procede reformar de oficio, el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Entidad de atención Varones Coro.

Luego de una revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que conforman el cuerpo del expediente, se desprende que al sancionado de marras, en fecha 4 de Octubre del 2012 este Juzgado le realizo audiencia de imposición de sanción, al en causa signada con el numero IP01-D- 2012-000208, Causa esta que es tomada como asunto Principal en virtud de en esa fecha este Tribunal acordó su acumulación a la causa signada con el numero IP01-D- 2012-228, en la que se sanciona al joven adolescente a cumplir con la sanción de dos años (02) de L.A. Y Reglas de Conducta en forma simultanea por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y daños a la Propiedad de conformidad con el 624 y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al presente asunto signado con el numero IP01-D- 2012-000208, en el cual se sanciona a cumplir con la medida de Veinte Meses de Privativa de Libertad es decir Un Año y Ocho meses así como con la sanción de Cuatro Meses de L.A. por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes.

En tal sentido se desprende de las actas Procesales que este despacho impuso del cómputo de privativa de libertad, informando al Joven en cuestión de la fecha probable para la culminación de la sanción de privativa de Libertad

Ahora bien como quiera que evidencia este Juzgado una vez de revisado el computo que en la fecha probable de culminación del mismo hay un error puesto que para ese dia se le informo al Joven adolescente que la medida de privativa de l.c. el dia 10 de Mayo del 2013.

Sin embargo luego de revisado el asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 474 en su tercer aparte y 476 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, este despacho de Oficio Procede a reformar a los efectos del cómputo de cumplimiento de la Sanción en la sólo se tomará en cuenta el tiempo que el que el Joven Sancionado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene como Sanción efectivamente cumplida : Un (01) Año, Siete Meses y dos (02) días de Sanción , hasta la fecha, cumpliendo la totalidad de la Sanción en fecha 08 de Julio de 2.013, por lo que le faltan por cumplir Veintiséis (28) días.

Ahora bien se desprende del artículo 647 literal “e” que el Juez de Ejecución debe de revisar de oficio, a petición de las partes o en la medida de lo posible a la iniciativa de las partes, las sanciones impuestas a los Jóvenes adolescentes por lo menos cada (06) seis meses, y esta Facultado mas no obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de la convicción del Juez de que la sanción impuesta originariamente no cumpla con el objetivo para la cual fue impuesta o es contraria a derecho.

Cabe señalar que, cuando se trate de la medida de privación de libertad se hace necesaria la intervención de los técnicos para evaluar los métodos que les son aplicados a aquellos adolescentes que se encuentren privados de su libertad como lo es el caso, esto es la elaboración del Plan individual de ejecución a que se refiere el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que elabora el equipo multidisciplinario, y que debe tener como punto de partida el desarrollo pleno de las capacidades de los adolescentes así como evaluar su progresividad basándose en los factores y carencias que inciden en la conducta del Joven Adolescente, así pues de la revisión del Plan individual que consta en autos considera quien aquí decide que no se han logrado los objetivos establecidos en la Ley de manera eficaz, pues el Joven Adolescente no ha internalizado, conscientizado su acción penal por la cual esta respondiendo penalmente; ello se puede evidenciar de las recomendaciones que sugiere en su informe Evolutivo cuando señala: que el joven adolescente no muestra reflexionar en lo que hasta el momento ha sido su vida,

Así mismo debe señalar este Juzgador que el Joven Adolescente ha presentado ciertos cambios favorables específicamente en su conducta, pero el portarse bien no es razón suficiente para la sustitución o modificación de la medida pues acatar los reglamentos, ser cordial, tener un buen comportamiento, etc. Es un deber del Joven adolescente y de todos los ciudadanos, por ende considera este Juzgador que no se han cumplido cabalmente los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la gravedad del hecho por el cual fue sancionado el Joven ya adulto, lo cual según el Principio de Progresividad no ha permitido el seguimiento y mantenimiento para el control de esta medida a cabalidad, y al hecho de que ya esta por cumplir su sanción, por lo que resulta inoficioso revisarla.

Las sanciones impuestas a los adolescentes son de carácter penal y no social por lo que no debe olvidarse que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social con derechos y deberes entre los que se destaca el respetar el derecho de las personas articulo 93 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; En nada favorece la educación, y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad todo lo contrario siendo el Joven capaz de entender la ilicitud del acto, debe entender también que su conducta es reprochable y que debe corregirla es allí donde se estimula el proceso de sociabilizacion del Joven adolescente cuando lo hacemos responsables en la medida de su desarrollo.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: de Oficio reforma el computo impuesto en fecha 04 de Octubre del 2012 en el que se le informa al joven del computo cumplido hasta ese momento en relación a la medida de Privativa de Libertad, imponiendo al Joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en la Entidad de atención Varones Coro. Por la comisión de los delitos de por el delito de Robo de Vehiculo Automotor y daños a la Propiedad previstos y sancionados en los artículos 5, con las circunstancias agravante establecidas en los numerales 2,3, y 10 del articulo 6 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, daños ala Propiedad previsto en el 473 del Código Penal, y de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 3 y 149 de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y estupefacientes. En perjuicio del ciudadano J.R.G. y el estado Venezolano, del nuevo computo establecido por lo que en el presente asunto tiene como Sanción efectivamente cumplida: Un (01) Año, Siete Meses y dos (02) días de Sanción, hasta la fecha, cumpliendo la totalidad de la Sanción en fecha 08 de Julio de 2.013, por lo que le faltan por cumplir Veintiséis (28) días. Segundo se revisa de Oficio y se mantiene la medida la medida de Privativa de Libertada hasta su l total cumplimiento Tercero: Se ordena el Traslado del Joven adolescente hasta este tribunal a fin de imponerlo del Cese de la medida de Privación de Libertad y se Fija Audiencia de imposición de sanción el dia Lunes 8 de Julio a las 09:00 de la mañana, a fin de imponer al Joven adolescente del Cese de la Medida de Privativa de Libertad, así como del Cumplimiento la medida de L.a. y Reglas de Conducta en consecuencia notifique al Fiscal la defensa Privada y representante Legal del Joven adolescente de la presente decisión y fijación de la audiencia de Impocision Remítase copia certificada de la decisión, al Entidad de Atención para Varones Coro., así como la boleta de Traslado a los fines de que traslade al sancionado de marras, con la seguridad del caso, para que comparezca ante este Tribunal a la audiencia de imposición, la fecha y hora antes señalada.

La Jueza Titular de Ejecución

De la Sección Penal Adolescente

Abg. Enialina R.O.

La secretaria

Abg. Cecilia Perozo

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