Decisión nº WP01-D-2011-000020 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Junio de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000020

ASUNTO : 1CA-1552-2011

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

(CONVERSIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO)

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

Se inicio la presente investigación penal en fecha 15/01/2011 siendo las (16:00) horas de la tarde, cuando una comisión perteneciente a la Guardia Nacional, Comando Nacional Nº 05, Destacamento Nº 54, Primera Compañía, Comando el Junquito, Estado Vargas, específicamente en el pueblo de Junquito… “se recibe llamada telefónica del comando, informando que existía una situación irregular por los alrededores de la Unidad Educativa “Augusto Pisuñer”, al dirigirnos al lugar…. nos percatamos que un numeroso grupo de estudiantes pertenecientes a esa casa de estudios, se encontraban alrededor de cuatro jóvenes, que había presuntamente abusado sexualmente de una joven adolescente, quien se encontraba también en el lugar…posteriormente procedimos a la detención de los adolescentes y trasladados hasta la sede de este comando…quienes quedaron identificados como: Vargas Loaiza Guyeiber…Salcedo Valdes Alejandro…Torres H.J. Ángel… y Valiente M.K., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes…”.

La representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en su oportunidad consideró que de las actuaciones que hasta ese momento se habían practicado no eran suficientes para la demostración de los injustos Penales de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, estimando el Ministerio Fiscal que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción para la comprobación de que los prenombrados imputados sean participes o autores del hecho investigado, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes imputados A.S.V., K.J.V.M., J.Á.T.H. y GUYEIVER VARGAS LOAIZA, por lo que en fecha: 06/01/12 solicitó el sobreseimiento provisional en beneficio de los justiciables de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordado el mismo por este órgano jurisdiccional en fecha: 10/01/12.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Cursivas y Negritas mías.

Visto que en fecha: 10/01/12 fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados de autos A.S.V., K.J.V.M., J.Á.T.H. y GUYEIVER VARGAS LOAIZA y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses y tres (03) días del decreto Jurisdiccional, sin que hubiese operado la reapertura del procedimiento dentro del año correspondiente, aunado a que en fecha 07 de mayo del año en curso la representación del Ministerio Publico solicitó formalmente el Sobreseimiento Definitivo lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos imputados IDENTIDAD OMITIDA por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada, en Macuto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). CUMPLASE.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREYSELA G.H.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

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